Dirección de Infraestructura, Obras y Patrimonio



CODIGO DE ETICA


CODIGO DE ETICA

LA UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI CONSIDERANDO

Que,  el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es deber primordial del Estado garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

Que,  el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como deber primordial  del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral   y  a  vivir  en  una  sociedad  democrática   y  libre  de corrupción.

Que,  el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución determina que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma   y  la   interpretación   que   mas  favorezcan   su   efectiva vigencia.

Que, los numerales 7, 8, 11 y 12 del artículo 83 de la Constitución, establecen  que  son  deberes  de  las  ecuatorianas  y los ecuatorianos  promover  el  bien  común  y  anteponer  el  interés general al interés particular, conforme al buen vivir; administrar el patrimonio público honradamente y con apego irrestricto a la ley, y  denunciar   y  combatir  los  actos  de  corrupción;   asumir  las funciones  públicas  como  un  servicio  a la  colectividad  y  rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

Que,  el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expedida el 12 de octubre de 2010 y publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 298, establece que la Educación Superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución  de la República, responderá  al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que,  el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público, expedida el 6 de octubre  de 2010 y publicada  en el Registro  Oficial  Segundo Suplemento Nº 294, establece que la presente ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización,  desconcentración,  eficacia,  eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,   responsabilidad,   solidaridad,  transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación. Unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

Que, de conformidad al numeral 12 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es responsabilidad de los ecuatorianos  y ecuatorianas  el “Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”.

En   ejercicio   de   sus  atribuciones,   acogiendo   lo  expresado   en   los numerales 7, 8, 11 y 12 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, RESUELVE expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ETICA DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO” DE MANABI

TITULO I CAPITULO I

Art. 1 DEL OBJETO.-  El  presente  Código  tiene  por objeto  fundamental normar la conducta de las autoridades, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos y trabajadoras y trabajadores de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en las diferentes áreas de la Institución.

CAPITULO II

PRINCIPIOS ETICOS Y DE CONDUCTA

Art. 2   DE LOS PRINCIPIOS.- Las autoridades, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores  de la Universidad  Laica  “Eloy  Alfaro”  de  Manabí, Desempeñaran sus facultades, competencia, funciones y atribuciones sobre la base de los siguientes principios éticos y de conducta:

RESPONSABILIDAD.-  Es el accionar prudente y la capacidad de responsabilizarse de las decisiones y actos que afecten a la sociedad. Es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral

PERTINENCIA.-  Es la actuación  adecuada, idónea, útil y apropiada,   encaminada   a   la   consecución   de  los   fines   y objetivos institucionales.

RAZONABILIDAD.– Es la aplicación del juicio razonable en el cumplimiento de las funciones, responsabilidades u objetivos institucionales, orientada a que las acciones y decisiones que se adopten   no  afecten   directa   o  indirectamente   derechos   y garantías constitucionales.

PONDERACION.–  Es el ejercicio por medio del cual la adopción de medios para el cumplimiento de funciones, responsabilidades o para alcanzar objetivos institucionales sean adecuados con los fines que lo justifican y con los resultados que se alcancen.

IMPARCIALIDAD.– Se define como la actitud consciente de búsqueda  de  criterios  equilibrados  justos,  técnicos,  objetivos  y fuera de prejuicios, en la toma de decisiones y acciones individuales e institucionales.

TRANSPARENCIA.- Implica que las autoridades, las y los docentes, las alumnas y los alumnos, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras  y  trabajadores,  deberán  ser  transparentes  como sea posible respecto a las decisiones y actos que adopten. Deberán  motivar  sus  actos  y  solo  restringirán  la  información cuando claramente lo exija una disposición legal o normativa.

HONESTIDAD.-  Definida  como  la  actitud  consecuente  con  la ética pública, con la veracidad de los hechos y con la rectitud de comportamiento frente a toda manifestación de corrupción. Ella involucra que quienes hacen parte de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, bajo cualquier modalidad de relación, deben declarar cualquier interés privado que pueda guardar relación   con   sus   actividades   públicas   y  adoptar   cuantas medidas  sean  necesarias  para resolver  cualquier  conflicto  que pudiera surgir de modo que quede salvaguardado el interés general.

PROBIDAD.– Consiste en asumir una visión de interés general por sobre el interés personal o intereses particulares relacionados con asuntos   propios   de  las  labores   que  se  desempeñan   en  la Institución.

LEALTAD.- Dar primacía a los intereses y valores de la Universidad antes que a los propios. Ser positivos y propositivos a favor de la entidad y sus principios. Esforzarse por crear un clima laboral beneficioso  para todos y usar las instancias institucionales  para resolver los conflictos en el ámbito laboral. Se presume la honestidad y buena fe de las personas.

DISCRECIÓN.–  Consiste en el compromiso  de desempeñarse  en su  cargo  y/o funciones  de manera  reservada,  discreta,  de no poner  de  relieve,  innecesaria  o  ilegalmente,  los  asuntos  que atañen  a su  desempeño  y  al  proceder  del  grupo  de  trabajo, incluso  por  el  riesgo  de  ser mal  interpretado  y  que  afecte  al prestigio de la institución. Tampoco podrá hacer declaraciones públicas  o suscribir  documentos,  no estando  expresa  y legalmente autorizado para ello.

PRUDENCIA.– Consiste en el actuar con pleno discernimiento de las materias sometidas a su consideración, con la cautela que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, para evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función que desempeña,  el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la institución y de sus servidores.

INTEGRIDAD.–   Se  define  como  la  obligación  de  no  aceptar ningún tipo de prestación financiera, o de cualquier otra índole, proveniente de entidades, organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidades como miembros de la institución. Cumplirán su trabajo de modo honesto y completo. Es su   obligación   y  responsabilidad   desvincularse   de   cualquier conflicto de intereses y no aceptar la corrupción en ninguna de sus formas: soborno, fraude, blanqueo de dinero, desfalco, ocultación y obstrucción de la justicia, tráfico de influencias, uso abusivo de bienes y materiales públicos.

USO DE INFORMACION.- Se define como la obligación de no difundir, sin autorización superior, toda la información que se maneja en la institución. No deberá utilizarla en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, y de la que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones.

LEGALIDAD.– La Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, sus servidoras y servidores están obligados  a conocer y respetar la Constitución de la República, las leyes y reglamentos, el Estatuto y las demás disposiciones normativas que regulan las actividades de la Universidad.

TITULO II

DE LAS CONDUCTAS, ACCIONES U OMISIONES CONTRARIAS AL CÓDIGO DE ÉTICA

CAPITULO I

CONFLICTO DE INTERESES

Art. 3 Definición.- Existe conflicto de intereses cuando la autoridad, las y los  docentes,  las  y  los  estudiantes,  las  servidoras  y  servidores públicos y las trabajadoras y trabajadores, en razón de las actividades de cada uno, en cualquier tiempo, se encuentren conociendo un trámite o proceso en el que tengan un propio y personal interés o si en los mismos se encuentren involucrados obligaciones o derechos de:

  1. a) Su cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afini
  2. b) Personas naturales con quienes guarde relaciones de amistad o desafecto, por cualquier motivo que pueda comprometer su gestión u opinión.
  3. c) Personas jurídicas en las que las autoridades, docentes, estudiantes,  servidores públicos y trabajadores  y las personas naturales   señaladas en los literales a y b, tengan una o más de las siguientes calidades: socio, accionista, administrador, representante legal, apoderado, mandatario, abogado, contador o ases
  4. d) Personas naturales  o  jurídicas  de  los  cuales  sea  acreedor, deudor o garante. Este numeral no procede cuando se trate de entidades del sector público o de instituciones del sistema financier
  5. e) Personas naturales  o  jurídicas  con  quienes  mantenga  litigios judiciales o extrajudiciales; o haya mantenido un litigio dentro de los cinco años precedentes, si el proceso fue penal o dos años para los demás casos.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES

Art. 4 Prohibición de aceptar regalos o prebendas.- Las autoridades, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos y las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, están prohibidos de solicitar o aceptar regalos, gratificaciones, favores, auspicios, préstamos, oportunidades de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes, de personas o instituciones que

de forma directa o indirecta estén relacionados con sus responsabilidades laborales o estudiantiles, a menos que tal oportunidad  esté disponible  para el público  en general.  Queda expresamente   prohibido   recibir  valor   alguno,   en   especie   o efectivo.

Art. 5 Tráfico  de  influencias.-  Las  autoridades,  las  y  los  docentes,  los dirigentes   estudiantiles,   las   y   los   servidores   públicos   y  las trabajadoras y los trabajadores de la ULEAM, no podrán utilizar la autoridad o influencia de su cargo para intervenir ante el personal de  la  ULEAM  u  otras  entidades,  a  fin  de  lograr  ventajas  o beneficios para sí mismo o para terceros. Así también las autoridades, servidores y estudiantes de la ULEAM, no utilizarán en beneficio propio, de sus familias, amigos o en detrimento de terceros, información que se obtenga como consecuencia del ejercicio del cargo o función.

Art. 6 Recomendaciones  de  profesionales.-  Las  autoridades,  las  y  los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos y las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, se abstendrán de recomendar, referir, o sugerir, de forma tácita o expresa, servicios profesionales  de  persona  alguna  a  usuarios  de  la  ULEAM,  en relación con asuntos que involucren o puedan involucrar a la institución.

Art. 7 Transacciones    con   los   usuarios   y   sus   representantes.-    Las autoridades, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y  servidores  públicos  y  las  trabajadoras  y  trabajadores  de  la ULEAM,  se  abstendrán  de  involucrarse  en  negocios  o transacciones financieras con un usuario de la ULEAM o con miembros de este.

Art. 8 De  otras  conductas   inapropiadas.-   Las  autoridades,   las  y  los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos y las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, no podrán estar o asistir a sus puestos y actividades  de trabajo  bajo influencia  de bebidas  alcohólicas  o  de  sustancias  estupefacientes  o psicotrópicas, excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica.

CAPITULO  III

DE LAS CONDUCTAS LABORALES

Art. 9 De  las  responsabilidades  generales.-  Las  autoridades,  las  y  los docentes,  las servidoras  y servidores  públicos, las trabajadoras  y trabajadores  y  las  personas  que  actúen  por  potestad  de  la ULEAM, ejercerán solamente las competencias  y facultades que les sean atribuidas mediante nombramiento, contrato o cualquier otra modalidad de acuerdo legalmente establecida. En el cumplimiento de sus responsabilidades buscarán hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 10  Del  ambiente  laboral.-  Las  autoridades,  las  y  los  docentes,  las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, contribuirán al mantenimiento de un ambiente colaborativo, armónico, respetuoso y productivo, encaminado a cumplir con los fines y objetivos institucionales.

Art. 11 De la eficiencia laboral.- Las autoridades, las y los docentes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, desempeñaran una labor eficiente, ofreciendo sus servicios con calidad, calidez, oportunidad, continuidad, generalidad y resguardando los derechos y garantías de los ciudadanos.

Art. 12 Del uso de la información.- Las autoridades, las y los docentes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y los trabajadores de la ULEAM,   se abstendrán  de difundir o entregar información institucional sobre procesos, proyectos, programas o acciones institucionales,  que representen  información  privilegiada  para la institución, a menos que cuente con autorización por escrito de su jefe inmediato superior o de la máxima   autoridad, siempre que no sea contrario a las normas internas, a la ley o a la constitución.

Art. 13  Del  uso  de  los bienes  y recursos  y recursos  institucionales.-  Las autoridades, las y los docentes, las y los alumnos, las servidoras y servidores, las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, se abstendrán de abusar o dar un uso inadecuado o inapropiado a los fondos, bienes y recursos de la Institución.

Art. 14  Del   cumplimiento    de   órdenes.-   Ninguna   autoridad   o   jefe inmediato solicitará directa o indirectamente, a un servidor subalterno, cumplir órdenes que atenten los valores éticos y profesionales, o que puedan generar ventajas o beneficios personales.  De hacerlo,  dicha conducta  se someterá  al Comité de Ética. El subalterno no irá al Comité de Ética cuando se haya negado por escrito a realizar la orden impartida. Independientemente  de ello, también se someterá al Comité de Ética la persona que emitió la orden respectiva.

Art. 15  De   la   obligación    de   informar.-   Quien   tuviere   información comprobada,  o indicios  objetivos  respecto  del  comportamiento contrario  a  la ética  o  a la ley,  de  una  autoridad,  de  las y  los docentes,  de las y los estudiantes,  de las servidoras  y servidores públicos, de las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, tiene la obligación   de  informar  de  dicho  particular,  por  escrito  a  su superior inmediato, con copia a la autoridad nominadora. De no hacerlo, dicha conducta será sometida al Comité de Ética.

Art. 16  De  la  obligación  de  informar  sobre  conflictos  de  interés.-  Las autoridades, las y los docentes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, que de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, estuviere en situación de conflicto de intereses, deberá poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad o funcionario  que le asignó dicho trabajo o a su inmediato  superior,  mediante  comunicación  escrita  que contendrá:

    Nombre completo, denominación del cargo que desempeña y área, dependencia o contrato por medio del cual presta sus servicios;

    La individualización del trámite o proceso en el que encuentra conflicto de intereses;

    La descripción de la o las causales que originan el conflicto de intereses;

    La solicitud de no continuar atendiendo el trámite o proceso en el que considera tiene conflicto de interés; y,

    Firma del remitente.

Es derecho de las autoridades, las y los docentes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores, obtener la constancia de recepción de las comunicaciones presentadas.

CAPITULO IV

DE LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES

Art. 17  La ULEAM  implementará un sistema de quejas y denuncias de la comunidad  usuaria,  como  mecanismo  de  identificación temprana  de  conductas,  acciones  o  medidas  contrarias  a  la ética, al principio de transparencia, a la ley y a la constitución.

Art. 18  Para alcanzar un apropiado ambiente de trabajo e incentivar la eficiencia laboral, la ULEAM podrá implementar un sistema de incentivos y reconocimientos laborales por acciones, comportamientos o aportes relevantes para la institución.

TITULO III

DE LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES CAPITULO I

DEL COMITÉ DE ETICA

Art. 19  Conformación  del  Comité.-  Se  crea  el  Comité  de  Ética  de  la ULEAM, integrado por tres miembros designados mediante resolución  del Órgano  Colegiado  Académico  Superior,  para un periodo de dos años, quienes serán seleccionados entre los miembros de este organismo, y tendrán derecho a voz y voto.

Asistirán al Comité de Ética el Asesor Jurídico o su Delegado, y el Procurador  Fiscal  o  su  delegado,  quienes  participaran  con  voz pero  sin  voto.  Este  último  tendrá  la  calidad  de  Secretario  del Comité.

Art. 20 Atribuciones.- Son atribuciones del Comité de Ética:

  1. a) Conocer y resolver las denuncias  de violaciones  del Código de Étic
  2. b) Garantizar  el   debido   proceso   y   el   derecho   de  legítima defensa de la o las personas implicadas.
  3. c) Recomendar a la instancia pertinente el inicio de expedientes

administrativos   cuando   las  faltas   rebasen   el   ámbito   del presente Código de Ética.

  1. d) Recomendar al  Órgano  Colegiado  Académico  Superior  el

establecimiento de políticas y acciones administrativas y organizativas  que incentiven y aseguren el cumplimiento  del presente Código de Ética.

  1. e) Presentar  al     Órgano     Colegiado     Académico     Superior propuestas de actualización del Código de Étic
  2. f) Orientar   a   los   servidores   en   temas   relacionados   con   el presente Código de Ética; y,
  3. g) Las  demás   que   le   encomiende    el   Órgano   Colegiado

Académico Superior.

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Art. 21  Del   conocimiento   de   acciones   u   omisiones   que   acarreen incumplimiento  o violación  del  Código  de  Ética.-  El  Comité  de Ética   conocerá   y  evaluará   las   denuncias   presentadas   por acciones  u omisiones  que  acarreen  incumplimiento  o violación del  presente  instrumento,  las  cuales  serán  admitidas  o desestimadas.

Admitida la denuncia se abrirá un proceso, dentro del cual, en la fase de indagación, el Comité de Ética solicitará a la persona o personas  involucradas  así  como  a  sus  superiores,  tanta información  como  considere  necesaria  para  el  esclarecimiento de los hechos. Oirá a las partes de manera  individual o en careo, y  recabará  todos  los  elementos   de  juicio  que  le  sirva  para ponderar los hechos con relación a las conductas y en referencia a las normas del Código de Ética.

Art. 22  Las denuncias relacionadas con conductas contrarias o violatorias al Código de Ética podrán presentarse  de manera verbal o por escrito, con firma de responsabilidad  o de manera anónima. La denuncia contendrá la descripción clara y la vinculación con los hechos relacionados con la conducta presuntamente contraria o violatoria al Código de Ética. Si la denuncia tiene firma de responsabilidad, además deberá contener los datos generales del denunciante. De   solicitarlo   el   denunciante,   el   Comité   de   Ética   no  hará trascender  su identidad y dará garantías de confidencialidad.

Art. 23  Concluida la fase de indagación, el Comité de Ética tomará una decisión que será puesta en conocimiento del Rector de la ULEAM y del Jefe inmediato del denunciado.

Art. 24  Si luego del proceso de indagación, se verifica que la denuncia no tiene sustento alguno y si se comprueba que ha sido realizada de mala fe, el Comité de Ética podrá calificarla como maliciosa y temeraria, remitirá el sumario al Rector de la Institución, para que inicie las acciones legales correspondientes contra la persona presuntamente responsable.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE EXCUSAS

Art. 25  Trámite de excusa por conflicto de intereses.-  La autoridad que conozca la comunicación  de conflicto de intereses podrá en el término máximo de cuarenta y ocho horas:

a) Conocer, evaluar  y  verificar  la  existencia  del  conflicto  de interés.  De  requerirlo,  la  autoridad  podrá  solicitar  al peticionario los informes que considere pertinentes acerca del estado del proceso o trámite que tiene a su carg

b) De considerar que no existe conflicto de intereses, o que este es subsanable,  autorizará  expresamente  al  solicitante subsanarlo y continuar con el cumplimiento de sus responsabilidades.  La decisión  de que continúe interviniendo directamente el servidor en el proceso que origina el conflicto de      intereses,    deberá    contar    necesariamente     con    la autorización del Rector de la ULEAM.

c) Reasignar el proceso o trámite a otro miembro de la ULEAM, si existe conflicto de intereses, para lo cual deberá considerar el ámbito de competencia del mis La reasignación  se hará mediante comunicación escrita.

Art. 26  El miembro de la institución que incurriere en conflicto de intereses y  no  cumpliere  con  lo  establecido  en  el  artículo  16  de  este código, será sancionado según la gravedad de la falta. De igual manera será sancionada la autoridad que conociere la comunicación  del  conflicto  de intereses  de  un servidor  bajo su supervisión y no diere cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de este código.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

Art. 27  El  incumplimiento  o violación  de  lo  establecido  en  el  presente Código de Ética dará lugar a sanciones, de conformidad con la gravedad de la acción, omisión o afectación institucional.

Art. 28  Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Capitulo  4,  artículos  41  al  46  de  la  Ley  Orgánica  del  Servicio Público LOSEP, y del artículo 78 al 100 del Reglamento General de la LOSEP.

CAPITULO IX

GESTION DEL CODIGO DE ETICA

Art. 29 Ámbito.- El código de ética será acatado por todas las servidoras, los servidores, y por los estudiantes de la entidad, como un compromiso ético y moral, y su estudio formará parte de la inducción a todo el personal.

Art.30  Las  servidoras   y  servidores  que  se  encuentren   prestando   sus servicios bajo cualquier modalidad contractual en la universidad, asumen el compromiso de observar y cumplir el Código de ética en el desempeño de sus actividades, así como en cumplimiento de sus responsabilidades. El desconocimiento del Código de Ética no  exime  de  responsabilidad  a  los  servidores  mientras  formen parte de la entidad.

Art. 31 El Código de Ética se entregará a todas las servidoras y servidores y  estudiantes  de  la  universidad,  y  estará  disponible  para  todo sujeto de control.

Art. 32  El Código de Ética se publicará en la página Web de la entidad.

Art. 33  La   Dirección   de   Administración   del   Talento   Humano   de   la Universidad, será la encargada de asegurar la aplicación administración,  difusión  y cumplimiento  del  presente  Código  de Ética.