Dirección de Gestión de Planificación, Proyectos y Desarrollo Institucional



Base Legal


ULEAM

UNIVERSIDAD LAICA «ELOY ALFARO» DE MANABI

ESTATUTO

CAPITULO III

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO ACADÉMICO

Art. 73. El Departamento de Planeamiento Académico.- Es un órgano técnico para la planificación, evaluación y control de planes, programas y proyectos de desarrollo especialmente académico de la Universidad. Estará conformado por profesionales técnicos en: programación, evaluación y estadísticas.

Conformación y estructura.- Tendrá un/a Director/a que laborará a tiempo completo y no podrá desempeñar otro cargo en la Universidad, excepto el de su condición de profesor/a. Será nombrado/a por el Consejo Universitario de una terna presentada por el Rector/a de la Universidad. Durará cinco años en sus funciones y podrá ser reelegido/a.

Para desempeñar las funciones de Director/a del Departamento de Planeamiento se deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser Decano/a.

Es un órgano asesor técnico para la planeación, evaluación y control de planes, programas y proyectos de educación superior de la Universidad y conformado por las siguientes unidades:

a) De Programación y Evaluación;

b) Programación Presupuestaria y Estadística.

Art. 74 Atribuciones y responsabilidades.- Son las siguientes:

  1. Presentar al Consejo Académico al finalizar el año calendario, la Programación anual de actividades del Departamento, para su aprobación e implementación del año siguiente;
  2. Elaborar el Proyecto de Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, a mediano y largo plazo, que será estructurado en coordinación con las autoridades, funcionarios/as, Unidades Académicas y Departamentos Centrales de Coordinación, para análisis y aprobación del Consejo Universitario;
  3. Organizar, sistematizar y custodiar la información estadística de la Universidad y sus principales indicadores;
  4. Instrumentar un sistema de seguimiento a los/las graduados/as de la Universidad y presentar informes anuales al Consejo Universitario;
  5. Elaborar estudios de análisis, proyección y desarrollo, a solicitud de sus autoridades u órganos;
  6. Realizar estudios de campo para establecer la necesidad de implementación de nuevas carreras o supresión de las existentes, como justificativo técnico del informe de Consejo Académico, así como recopilar y sistematizar la información estadística de la educación superior a nivel nacional e internacional;
  7. Presentar al Rectorado el informe anual evaluatorio del cumplimiento de la Programación anual de actividades del Departamento, para conocimiento y aprobación del Consejo Universitario; y,
  8. Las demás que se establezcan en el Reglamento Orgánico por Procesos.