CODIGO DE ETICA
LA UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI CONSIDERANDO
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es deber primordial del Estado garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución determina que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que mas favorezcan su efectiva vigencia.
Que, los numerales 7, 8, 11 y 12 del artículo 83 de la Constitución, establecen que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; administrar el patrimonio público honradamente y con apego irrestricto a la ley, y denunciar y combatir los actos de corrupción; asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expedida el 12 de octubre de 2010 y publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 298, establece que la Educación Superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público, expedida el 6 de octubre de 2010 y publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nº 294, establece que la presente ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación. Unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.
Que, de conformidad al numeral 12 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas el “Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”.
En ejercicio de sus atribuciones, acogiendo lo expresado en los numerales 7, 8, 11 y 12 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, RESUELVE expedir el siguiente:
CÓDIGO DE ETICA DE LA UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI
TITULO I CAPITULO I
Art. 1 DEL OBJETO.- El presente Código tiene por objeto fundamental normar la conducta de las autoridades, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos y trabajadoras y trabajadores de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en las diferentes áreas de la Institución.
CAPITULO II
PRINCIPIOS ETICOS Y DE CONDUCTA
Art. 2 DE LOS PRINCIPIOS.- Las autoridades, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, Desempeñaran sus facultades, competencia, funciones y atribuciones sobre la base de los siguientes principios éticos y de conducta:
RESPONSABILIDAD.- Es el accionar prudente y la capacidad de responsabilizarse de las decisiones y actos que afecten a la sociedad. Es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral
PERTINENCIA.- Es la actuación adecuada, idónea, útil y apropiada, encaminada a la consecución de los fines y objetivos institucionales.
RAZONABILIDAD.– Es la aplicación del juicio razonable en el cumplimiento de las funciones, responsabilidades u objetivos institucionales, orientada a que las acciones y decisiones que se adopten no afecten directa o indirectamente derechos y garantías constitucionales.
PONDERACION.– Es el ejercicio por medio del cual la adopción de medios para el cumplimiento de funciones, responsabilidades o para alcanzar objetivos institucionales sean adecuados con los fines que lo justifican y con los resultados que se alcancen.
IMPARCIALIDAD.– Se define como la actitud consciente de búsqueda de criterios equilibrados justos, técnicos, objetivos y fuera de prejuicios, en la toma de decisiones y acciones individuales e institucionales.
TRANSPARENCIA.- Implica que las autoridades, las y los docentes, las alumnas y los alumnos, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores, deberán ser transparentes como sea posible respecto a las decisiones y actos que adopten. Deberán motivar sus actos y solo restringirán la información cuando claramente lo exija una disposición legal o normativa.
HONESTIDAD.- Definida como la actitud consecuente con la ética pública, con la veracidad de los hechos y con la rectitud de comportamiento frente a toda manifestación de corrupción. Ella involucra que quienes hacen parte de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, bajo cualquier modalidad de relación, deben declarar cualquier interés privado que pueda guardar relación con sus actividades públicas y adoptar cuantas medidas sean necesarias para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir de modo que quede salvaguardado el interés general.
PROBIDAD.– Consiste en asumir una visión de interés general por sobre el interés personal o intereses particulares relacionados con asuntos propios de las labores que se desempeñan en la Institución.
LEALTAD.- Dar primacía a los intereses y valores de la Universidad antes que a los propios. Ser positivos y propositivos a favor de la entidad y sus principios. Esforzarse por crear un clima laboral beneficioso para todos y usar las instancias institucionales para resolver los conflictos en el ámbito laboral. Se presume la honestidad y buena fe de las personas.
DISCRECIÓN.– Consiste en el compromiso de desempeñarse en su cargo y/o funciones de manera reservada, discreta, de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución. Tampoco podrá hacer declaraciones públicas o suscribir documentos, no estando expresa y legalmente autorizado para ello.
PRUDENCIA.– Consiste en el actuar con pleno discernimiento de las materias sometidas a su consideración, con la cautela que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, para evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función que desempeña, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la institución y de sus servidores.
INTEGRIDAD.– Se define como la obligación de no aceptar ningún tipo de prestación financiera, o de cualquier otra índole, proveniente de entidades, organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidades como miembros de la institución. Cumplirán su trabajo de modo honesto y completo. Es su obligación y responsabilidad desvincularse de cualquier conflicto de intereses y no aceptar la corrupción en ninguna de sus formas: soborno, fraude, blanqueo de dinero, desfalco, ocultación y obstrucción de la justicia, tráfico de influencias, uso abusivo de bienes y materiales públicos.
USO DE INFORMACION.- Se define como la obligación de no difundir, sin autorización superior, toda la información que se maneja en la institución. No deberá utilizarla en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, y de la que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones.
LEGALIDAD.– La Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, sus servidoras y servidores están obligados a conocer y respetar la Constitución de la República, las leyes y reglamentos, el Estatuto y las demás disposiciones normativas que regulan las actividades de la Universidad.
TITULO II
DE LAS CONDUCTAS, ACCIONES U OMISIONES CONTRARIAS AL CÓDIGO DE ÉTICA
CAPITULO I
CONFLICTO DE INTERESES
Art. 3 Definición.- Existe conflicto de intereses cuando la autoridad, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos y las trabajadoras y trabajadores, en razón de las actividades de cada uno, en cualquier tiempo, se encuentren conociendo un trámite o proceso en el que tengan un propio y personal interés o si en los mismos se encuentren involucrados obligaciones o derechos de:
- a) Su cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afini
- b) Personas naturales con quienes guarde relaciones de amistad o desafecto, por cualquier motivo que pueda comprometer su gestión u opinión.
- c) Personas jurídicas en las que las autoridades, docentes, estudiantes, servidores públicos y trabajadores y las personas naturales señaladas en los literales a y b, tengan una o más de las siguientes calidades: socio, accionista, administrador, representante legal, apoderado, mandatario, abogado, contador o ases
- d) Personas naturales o jurídicas de los cuales sea acreedor, deudor o garante. Este numeral no procede cuando se trate de entidades del sector público o de instituciones del sistema financier
- e) Personas naturales o jurídicas con quienes mantenga litigios judiciales o extrajudiciales; o haya mantenido un litigio dentro de los cinco años precedentes, si el proceso fue penal o dos años para los demás casos.
CAPITULO II
DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES
Art. 4 Prohibición de aceptar regalos o prebendas.- Las autoridades, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos y las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, están prohibidos de solicitar o aceptar regalos, gratificaciones, favores, auspicios, préstamos, oportunidades de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes, de personas o instituciones que
de forma directa o indirecta estén relacionados con sus responsabilidades laborales o estudiantiles, a menos que tal oportunidad esté disponible para el público en general. Queda expresamente prohibido recibir valor alguno, en especie o efectivo.
Art. 5 Tráfico de influencias.- Las autoridades, las y los docentes, los dirigentes estudiantiles, las y los servidores públicos y las trabajadoras y los trabajadores de la ULEAM, no podrán utilizar la autoridad o influencia de su cargo para intervenir ante el personal de la ULEAM u otras entidades, a fin de lograr ventajas o beneficios para sí mismo o para terceros. Así también las autoridades, servidores y estudiantes de la ULEAM, no utilizarán en beneficio propio, de sus familias, amigos o en detrimento de terceros, información que se obtenga como consecuencia del ejercicio del cargo o función.
Art. 6 Recomendaciones de profesionales.- Las autoridades, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos y las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, se abstendrán de recomendar, referir, o sugerir, de forma tácita o expresa, servicios profesionales de persona alguna a usuarios de la ULEAM, en relación con asuntos que involucren o puedan involucrar a la institución.
Art. 7 Transacciones con los usuarios y sus representantes.- Las autoridades, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos y las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, se abstendrán de involucrarse en negocios o transacciones financieras con un usuario de la ULEAM o con miembros de este.
Art. 8 De otras conductas inapropiadas.- Las autoridades, las y los docentes, las y los estudiantes, las servidoras y servidores públicos y las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, no podrán estar o asistir a sus puestos y actividades de trabajo bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica.
CAPITULO III
DE LAS CONDUCTAS LABORALES
Art. 9 De las responsabilidades generales.- Las autoridades, las y los docentes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores y las personas que actúen por potestad de la ULEAM, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas mediante nombramiento, contrato o cualquier otra modalidad de acuerdo legalmente establecida. En el cumplimiento de sus responsabilidades buscarán hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 10 Del ambiente laboral.- Las autoridades, las y los docentes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, contribuirán al mantenimiento de un ambiente colaborativo, armónico, respetuoso y productivo, encaminado a cumplir con los fines y objetivos institucionales.
Art. 11 De la eficiencia laboral.- Las autoridades, las y los docentes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, desempeñaran una labor eficiente, ofreciendo sus servicios con calidad, calidez, oportunidad, continuidad, generalidad y resguardando los derechos y garantías de los ciudadanos.
Art. 12 Del uso de la información.- Las autoridades, las y los docentes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y los trabajadores de la ULEAM, se abstendrán de difundir o entregar información institucional sobre procesos, proyectos, programas o acciones institucionales, que representen información privilegiada para la institución, a menos que cuente con autorización por escrito de su jefe inmediato superior o de la máxima autoridad, siempre que no sea contrario a las normas internas, a la ley o a la constitución.
Art. 13 Del uso de los bienes y recursos y recursos institucionales.- Las autoridades, las y los docentes, las y los alumnos, las servidoras y servidores, las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, se abstendrán de abusar o dar un uso inadecuado o inapropiado a los fondos, bienes y recursos de la Institución.
Art. 14 Del cumplimiento de órdenes.- Ninguna autoridad o jefe inmediato solicitará directa o indirectamente, a un servidor subalterno, cumplir órdenes que atenten los valores éticos y profesionales, o que puedan generar ventajas o beneficios personales. De hacerlo, dicha conducta se someterá al Comité de Ética. El subalterno no irá al Comité de Ética cuando se haya negado por escrito a realizar la orden impartida. Independientemente de ello, también se someterá al Comité de Ética la persona que emitió la orden respectiva.
Art. 15 De la obligación de informar.- Quien tuviere información comprobada, o indicios objetivos respecto del comportamiento contrario a la ética o a la ley, de una autoridad, de las y los docentes, de las y los estudiantes, de las servidoras y servidores públicos, de las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, tiene la obligación de informar de dicho particular, por escrito a su superior inmediato, con copia a la autoridad nominadora. De no hacerlo, dicha conducta será sometida al Comité de Ética.
Art. 16 De la obligación de informar sobre conflictos de interés.- Las autoridades, las y los docentes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores de la ULEAM, que de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, estuviere en situación de conflicto de intereses, deberá poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad o funcionario que le asignó dicho trabajo o a su inmediato superior, mediante comunicación escrita que contendrá:
Nombre completo, denominación del cargo que desempeña y área, dependencia o contrato por medio del cual presta sus servicios;
La individualización del trámite o proceso en el que encuentra conflicto de intereses;
La descripción de la o las causales que originan el conflicto de intereses;
La solicitud de no continuar atendiendo el trámite o proceso en el que considera tiene conflicto de interés; y,
Firma del remitente.
Es derecho de las autoridades, las y los docentes, las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores, obtener la constancia de recepción de las comunicaciones presentadas.
CAPITULO IV
DE LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES
Art. 17 La ULEAM implementará un sistema de quejas y denuncias de la comunidad usuaria, como mecanismo de identificación temprana de conductas, acciones o medidas contrarias a la ética, al principio de transparencia, a la ley y a la constitución.
Art. 18 Para alcanzar un apropiado ambiente de trabajo e incentivar la eficiencia laboral, la ULEAM podrá implementar un sistema de incentivos y reconocimientos laborales por acciones, comportamientos o aportes relevantes para la institución.
TITULO III
DE LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES CAPITULO I
DEL COMITÉ DE ETICA
Art. 19 Conformación del Comité.- Se crea el Comité de Ética de la ULEAM, integrado por tres miembros designados mediante resolución del Órgano Colegiado Académico Superior, para un periodo de dos años, quienes serán seleccionados entre los miembros de este organismo, y tendrán derecho a voz y voto.
Asistirán al Comité de Ética el Asesor Jurídico o su Delegado, y el Procurador Fiscal o su delegado, quienes participaran con voz pero sin voto. Este último tendrá la calidad de Secretario del Comité.
Art. 20 Atribuciones.- Son atribuciones del Comité de Ética:
- a) Conocer y resolver las denuncias de violaciones del Código de Étic
- b) Garantizar el debido proceso y el derecho de legítima defensa de la o las personas implicadas.
- c) Recomendar a la instancia pertinente el inicio de expedientes
administrativos cuando las faltas rebasen el ámbito del presente Código de Ética.
- d) Recomendar al Órgano Colegiado Académico Superior el
establecimiento de políticas y acciones administrativas y organizativas que incentiven y aseguren el cumplimiento del presente Código de Ética.
- e) Presentar al Órgano Colegiado Académico Superior propuestas de actualización del Código de Étic
- f) Orientar a los servidores en temas relacionados con el presente Código de Ética; y,
- g) Las demás que le encomiende el Órgano Colegiado
Académico Superior.
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 21 Del conocimiento de acciones u omisiones que acarreen incumplimiento o violación del Código de Ética.- El Comité de Ética conocerá y evaluará las denuncias presentadas por acciones u omisiones que acarreen incumplimiento o violación del presente instrumento, las cuales serán admitidas o desestimadas.
Admitida la denuncia se abrirá un proceso, dentro del cual, en la fase de indagación, el Comité de Ética solicitará a la persona o personas involucradas así como a sus superiores, tanta información como considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Oirá a las partes de manera individual o en careo, y recabará todos los elementos de juicio que le sirva para ponderar los hechos con relación a las conductas y en referencia a las normas del Código de Ética.
Art. 22 Las denuncias relacionadas con conductas contrarias o violatorias al Código de Ética podrán presentarse de manera verbal o por escrito, con firma de responsabilidad o de manera anónima. La denuncia contendrá la descripción clara y la vinculación con los hechos relacionados con la conducta presuntamente contraria o violatoria al Código de Ética. Si la denuncia tiene firma de responsabilidad, además deberá contener los datos generales del denunciante. De solicitarlo el denunciante, el Comité de Ética no hará trascender su identidad y dará garantías de confidencialidad.
Art. 23 Concluida la fase de indagación, el Comité de Ética tomará una decisión que será puesta en conocimiento del Rector de la ULEAM y del Jefe inmediato del denunciado.
Art. 24 Si luego del proceso de indagación, se verifica que la denuncia no tiene sustento alguno y si se comprueba que ha sido realizada de mala fe, el Comité de Ética podrá calificarla como maliciosa y temeraria, remitirá el sumario al Rector de la Institución, para que inicie las acciones legales correspondientes contra la persona presuntamente responsable.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE EXCUSAS
Art. 25 Trámite de excusa por conflicto de intereses.- La autoridad que conozca la comunicación de conflicto de intereses podrá en el término máximo de cuarenta y ocho horas:
a) Conocer, evaluar y verificar la existencia del conflicto de interés. De requerirlo, la autoridad podrá solicitar al peticionario los informes que considere pertinentes acerca del estado del proceso o trámite que tiene a su carg
b) De considerar que no existe conflicto de intereses, o que este es subsanable, autorizará expresamente al solicitante subsanarlo y continuar con el cumplimiento de sus responsabilidades. La decisión de que continúe interviniendo directamente el servidor en el proceso que origina el conflicto de intereses, deberá contar necesariamente con la autorización del Rector de la ULEAM.
c) Reasignar el proceso o trámite a otro miembro de la ULEAM, si existe conflicto de intereses, para lo cual deberá considerar el ámbito de competencia del mis La reasignación se hará mediante comunicación escrita.
Art. 26 El miembro de la institución que incurriere en conflicto de intereses y no cumpliere con lo establecido en el artículo 16 de este código, será sancionado según la gravedad de la falta. De igual manera será sancionada la autoridad que conociere la comunicación del conflicto de intereses de un servidor bajo su supervisión y no diere cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de este código.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Art. 27 El incumplimiento o violación de lo establecido en el presente Código de Ética dará lugar a sanciones, de conformidad con la gravedad de la acción, omisión o afectación institucional.
Art. 28 Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Capitulo 4, artículos 41 al 46 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, y del artículo 78 al 100 del Reglamento General de la LOSEP.
CAPITULO IX
GESTION DEL CODIGO DE ETICA
Art. 29 Ámbito.- El código de ética será acatado por todas las servidoras, los servidores, y por los estudiantes de la entidad, como un compromiso ético y moral, y su estudio formará parte de la inducción a todo el personal.
Art.30 Las servidoras y servidores que se encuentren prestando sus servicios bajo cualquier modalidad contractual en la universidad, asumen el compromiso de observar y cumplir el Código de ética en el desempeño de sus actividades, así como en cumplimiento de sus responsabilidades. El desconocimiento del Código de Ética no exime de responsabilidad a los servidores mientras formen parte de la entidad.
Art. 31 El Código de Ética se entregará a todas las servidoras y servidores y estudiantes de la universidad, y estará disponible para todo sujeto de control.
Art. 32 El Código de Ética se publicará en la página Web de la entidad.
Art. 33 La Dirección de Administración del Talento Humano de la Universidad, será la encargada de asegurar la aplicación administración, difusión y cumplimiento del presente Código de Ética.