Convenio Marco De Cooperación Uleam – Fundación CEIBA

Este convenio constituye un instrumento para articular esfuerzos entre la academia y una organización líder en conservación ambiental, investigación y educación ecológica, con impacto en comunidades rurales de Manabí y Quito.

  • Fecha de firma: 25 de noviembre de 2024
  • Vigencia inicial: 12 meses (con posibilidad de renovación)
  • Documento: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ULEAM – FUNDACIÓN CEIBA
  • Instituciones firmantes:
    • Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM)
      • Representada por: Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector
    • Fundación Ceiba
      • Representada por: MSc. Mariela Isabel Loor Saltos, Directora y Representante Legal
  • Ámbito de cooperación: académico, técnico, comunitario, investigativo y ambiental
  • Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Académico

1. Introducción y Alcance del Convenio

El presente Convenio Marco establece los lineamientos de cooperación entre la ULEAM y la Fundación Ceiba para el desarrollo conjunto de actividades académicas, científicas, ambientales y de vinculación con la sociedad.
Su objetivo es impulsar iniciativas de conservación, investigación, innovación y capacitación profesional, con enfoque en el desarrollo territorial sostenible y la educación ambiental.

La alianza entre una universidad pública y una fundación especializada en conservación de ecosistemas estratégicos fortalece la formación práctica de los estudiantes, el desarrollo profesional de docentes y la implementación de proyectos científicos de impacto nacional e internacional.


2. Antecedentes Institucionales

2.1 Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí – ULEAM

La ULEAM, fundada en 1985, es una institución autónoma de derecho público. Su misión es formar profesionales competentes mediante la integración de docencia, investigación y vinculación con pertinencia regional y nacional. Su visión apunta a consolidarse como una universidad acreditada nacional e internacionalmente.

La universidad reconoce valores como:

  • Educación como bien público,
  • Desarrollo humano integral,
  • Interculturalidad y saberes ancestrales,
  • Formación ética, crítica y solidaria,
  • Responsabilidad social y compromiso con los derechos humanos.

Su autonomía responsable le permite establecer convenios con entidades públicas o privadas para el desarrollo académico y técnico, generando oportunidades de formación en escenarios reales.

2.2 Fundación Ceiba

La Fundación Ceiba trabaja desde 1999 en conservación, investigación científica y educación ambiental. Administra la Reserva de Bosque Seco Lalo Loor (RBSLL) desde 2004, desarrollando proyectos pioneros en:

  • Conservación de bosques,
  • Restauración ecológica,
  • Educación ambiental,
  • Investigación de biodiversidad,
  • Integración comunitaria en procesos de sostenibilidad.

Entre sus fines destacan:

  • Apoyar esfuerzos científicos y educativos,
  • Conservar recursos naturales y la biodiversidad,
  • Fortalecer la integridad de ecosistemas terrestres y marinos,
  • Promover la comprensión pública de las Áreas de Conservación y Uso Sostenible (ACUS),
  • Impulsar pasantías y programas académicos con universidades nacionales e internacionales.

La fundación es un referente en Ecuador en la protección del bosque seco tropical y en la vinculación entre ciencia, conservación y comunidad.


3. Marco Legal y Normativo de Sustento

El convenio se enmarca en diversos instrumentos jurídicos ecuatorianos que legitiman la cooperación interinstitucional en educación superior y conservación ambiental.

3.1 Constitución del Ecuador

Establece el derecho a la educación, la corresponsabilidad del Estado, la inclusión social, el desarrollo humano integral y la participación juvenil como actores estratégicos del desarrollo nacional.

3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

Regula:

  • Autonomía responsable de universidades,
  • Prácticas preprofesionales como requisito obligatorio de titulación,
  • Pertinencia curricular y vinculación con necesidades territoriales y nacionales.

3.3 Reglamento de Régimen Académico

Define prácticas preprofesionales en dos componentes:

  • Laborales (contextos reales de aplicación),
  • Servicio comunitario (en poblaciones vulnerables).

Estas prácticas no generan vínculo laboral.

3.4 Estatuto de la ULEAM

Confirma la potestad del Rector para suscribir convenios que impulsen la investigación, docencia, vinculación y desarrollo institucional.

3.5 Leyes de Pasantías Públicas y Privadas

Regulan modalidades de pasantías, su gestión mediante convenios y la ausencia de relación laboral.

El marco normativo permite que Ceiba y ULEAM trabajen de forma conjunta en proyectos de investigación, conservación y formación profesional.


4. Objeto del Convenio

El objetivo principal del convenio es:

Establecer lazos de cooperación para el desarrollo de programas, proyectos académicos, técnicos y comunitarios relacionados con investigación, innovación, conservación ambiental, capacitación profesional y vinculación con la sociedad.

Este objeto incluye tanto actividades educativas como de conservación, fortaleciendo el impacto comunitario y ambiental de ambas instituciones.


5. Líneas de Cooperación y Alcances Estratégicos

El convenio contempla la colaboración en:

✔ Programas de conservación ambiental y restauración ecológica

✔ Investigación científica conjunta en ecosistemas terrestres y marinos

✔ Prácticas preprofesionales, pasantías y servicio comunitario

✔ Educación ambiental para comunidades rurales

✔ Capacitaciones técnicas y profesionales

✔ Proyectos sociales y ambientales de interés mutuo

✔ Actividades de innovación y asesoramiento especializado

La participación universitaria en proyectos ambientales de Ceiba amplía las oportunidades de aprendizaje inmersivo para estudiantes en uno de los ecosistemas más importantes del país.


6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes

6.1 Responsabilidades de la ULEAM

  • Presentar nóminas de estudiantes participantes.
  • Coordinar horarios y desarrollo de actividades con Ceiba.
  • Supervisar y evaluar desempeño estudiantil.
  • Reconocer horas de prácticas para procesos de titulación.
  • Garantizar que los estudiantes cuenten con póliza de accidentes personales.
  • Diseñar y ejecutar capacitaciones, seminarios y talleres.
  • Utilizar medios institucionales para difundir logros de los proyectos.
  • Coordinar recursos logísticos y materiales para la ejecución de actividades.
  • Atender solicitudes formales de inclusión de estudiantes en proyectos.

6.2 Responsabilidades de la Fundación Ceiba

  • Proveer facilidades administrativas y técnicas para el desarrollo de actividades.
  • Facilitar instalaciones, recursos y herramientas para estudiantes.
  • Entregar certificados por actividades realizadas.
  • Diseñar y ejecutar procesos formativos internos.
  • Colaborar en proyectos de investigación con docentes y estudiantes.
  • Proporcionar apoyo logístico en reservas y áreas de conservación.

6.3 Obligaciones de los Estudiantes

  • Guardar absoluta confidencialidad de información.
  • Cumplir horarios y planificación definida por Ceiba.
  • Actuar con ética, responsabilidad y profesionalismo.
  • Aplicar conocimientos adquiridos en su formación académica.
  • Realizar eficientemente actividades asignadas en proyectos.

7. Propiedad Intelectual

El convenio dispone que:

  • Las creaciones individuales siguen siendo propiedad de cada parte.
  • Las investigaciones y productos desarrollados en conjunto tendrán titularidad compartida al 50%.
  • Para cualquier uso, reproducción o registro será necesaria autorización de ambas partes.

Esto garantiza respeto al esfuerzo intelectual y promueve producción científica colaborativa.


8. Aspectos Administrativos, Económicos y de Confidencialidad

  • La vinculación con la sociedad se realizará a título gratuito.
  • No existe obligación económica de ninguna de las partes.
  • Gastos futuros se definirán solo mediante convenios específicos.
  • Toda la información intercambiada es estrictamente confidencial antes, durante y después del convenio.

9. Vigencia, Modificaciones y Terminación

9.1 Vigencia

  • 12 meses desde la firma (noviembre 2024 – noviembre 2025).
  • Posibilidad de renovación mediante acuerdo mutuo.

9.2 Modificaciones

  • Solo mediante mutuo acuerdo por escrito y con informes técnicos y legales.

9.3 Causales de terminación

Incluyen:

  • Cumplimiento del objeto,
  • Nulidad declarada,
  • Interés público,
  • Mutuo acuerdo,
  • Fuerza mayor,
  • Incumplimiento u obstáculos técnicos o administrativos,
  • Terminación unilateral justificada.

Al finalizar, se firmará un acta de evaluación y cierre.


10. Supervisión, Seguimiento y Solución de Controversias

  • Supervisión a cargo de la Vicerrectoría de Investigación, Vinculación y Posgrado (ULEAM) y de la MSc. Doménica Gutiérrez Sabando por la Fundación Ceiba.
  • Conflictos se resolverán primero mediante diálogo directo.
  • Si no se logra acuerdo, se acudirá a mediación en la Procuraduría General del Estado (Portoviejo).
  • Instancia final: jueces de lo Contencioso Administrativo en Quito.

Este proceso asegura transparencia y mecanismos pacíficos de resolución.


📝 Conclusión General del Resumen Ampliado

El Convenio Marco ULEAM – Fundación Ceiba constituye una alianza estratégica orientada a fortalecer la educación superior, la investigación científica y la conservación ambiental en Ecuador. A través de prácticas preprofesionales, proyectos de investigación colaborativa y programas de educación ambiental, este convenio permite:

  • Integrar a los estudiantes universitarios en escenarios reales de conservación.
  • Impulsar investigaciones científicas en ecosistemas altamente vulnerables.
  • Fortalecer el vínculo entre comunidad, academia y conservación ecológica.
  • Promover formación técnica y profesional con enfoque sostenible.
  • Consolidar redes de cooperación nacional e internacional.

El convenio representa una oportunidad significativa para impactar positivamente en la sostenibilidad del territorio, la formación profesional y la preservación de la biodiversidad.

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