Este convenio constituye un instrumento para articular esfuerzos entre la academia y una organización líder en conservación ambiental, investigación y educación ecológica, con impacto en comunidades rurales de Manabí y Quito.
- Fecha de firma: 25 de noviembre de 2024
- Vigencia inicial: 12 meses (con posibilidad de renovación)
- Documento: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ULEAM – FUNDACIÓN CEIBA
- Instituciones firmantes:
- Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM)
- Representada por: Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector
- Fundación Ceiba
- Representada por: MSc. Mariela Isabel Loor Saltos, Directora y Representante Legal
- Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM)
- Ámbito de cooperación: académico, técnico, comunitario, investigativo y ambiental
- Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Académico
1. Introducción y Alcance del Convenio
El presente Convenio Marco establece los lineamientos de cooperación entre la ULEAM y la Fundación Ceiba para el desarrollo conjunto de actividades académicas, científicas, ambientales y de vinculación con la sociedad.
Su objetivo es impulsar iniciativas de conservación, investigación, innovación y capacitación profesional, con enfoque en el desarrollo territorial sostenible y la educación ambiental.
La alianza entre una universidad pública y una fundación especializada en conservación de ecosistemas estratégicos fortalece la formación práctica de los estudiantes, el desarrollo profesional de docentes y la implementación de proyectos científicos de impacto nacional e internacional.
2. Antecedentes Institucionales
2.1 Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí – ULEAM
La ULEAM, fundada en 1985, es una institución autónoma de derecho público. Su misión es formar profesionales competentes mediante la integración de docencia, investigación y vinculación con pertinencia regional y nacional. Su visión apunta a consolidarse como una universidad acreditada nacional e internacionalmente.
La universidad reconoce valores como:
- Educación como bien público,
- Desarrollo humano integral,
- Interculturalidad y saberes ancestrales,
- Formación ética, crítica y solidaria,
- Responsabilidad social y compromiso con los derechos humanos.
Su autonomía responsable le permite establecer convenios con entidades públicas o privadas para el desarrollo académico y técnico, generando oportunidades de formación en escenarios reales.
2.2 Fundación Ceiba
La Fundación Ceiba trabaja desde 1999 en conservación, investigación científica y educación ambiental. Administra la Reserva de Bosque Seco Lalo Loor (RBSLL) desde 2004, desarrollando proyectos pioneros en:
- Conservación de bosques,
- Restauración ecológica,
- Educación ambiental,
- Investigación de biodiversidad,
- Integración comunitaria en procesos de sostenibilidad.
Entre sus fines destacan:
- Apoyar esfuerzos científicos y educativos,
- Conservar recursos naturales y la biodiversidad,
- Fortalecer la integridad de ecosistemas terrestres y marinos,
- Promover la comprensión pública de las Áreas de Conservación y Uso Sostenible (ACUS),
- Impulsar pasantías y programas académicos con universidades nacionales e internacionales.
La fundación es un referente en Ecuador en la protección del bosque seco tropical y en la vinculación entre ciencia, conservación y comunidad.
3. Marco Legal y Normativo de Sustento
El convenio se enmarca en diversos instrumentos jurídicos ecuatorianos que legitiman la cooperación interinstitucional en educación superior y conservación ambiental.
3.1 Constitución del Ecuador
Establece el derecho a la educación, la corresponsabilidad del Estado, la inclusión social, el desarrollo humano integral y la participación juvenil como actores estratégicos del desarrollo nacional.
3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Regula:
- Autonomía responsable de universidades,
- Prácticas preprofesionales como requisito obligatorio de titulación,
- Pertinencia curricular y vinculación con necesidades territoriales y nacionales.
3.3 Reglamento de Régimen Académico
Define prácticas preprofesionales en dos componentes:
- Laborales (contextos reales de aplicación),
- Servicio comunitario (en poblaciones vulnerables).
Estas prácticas no generan vínculo laboral.
3.4 Estatuto de la ULEAM
Confirma la potestad del Rector para suscribir convenios que impulsen la investigación, docencia, vinculación y desarrollo institucional.
3.5 Leyes de Pasantías Públicas y Privadas
Regulan modalidades de pasantías, su gestión mediante convenios y la ausencia de relación laboral.
El marco normativo permite que Ceiba y ULEAM trabajen de forma conjunta en proyectos de investigación, conservación y formación profesional.
4. Objeto del Convenio
El objetivo principal del convenio es:
Establecer lazos de cooperación para el desarrollo de programas, proyectos académicos, técnicos y comunitarios relacionados con investigación, innovación, conservación ambiental, capacitación profesional y vinculación con la sociedad.
Este objeto incluye tanto actividades educativas como de conservación, fortaleciendo el impacto comunitario y ambiental de ambas instituciones.
5. Líneas de Cooperación y Alcances Estratégicos
El convenio contempla la colaboración en:
✔ Programas de conservación ambiental y restauración ecológica
✔ Investigación científica conjunta en ecosistemas terrestres y marinos
✔ Prácticas preprofesionales, pasantías y servicio comunitario
✔ Educación ambiental para comunidades rurales
✔ Capacitaciones técnicas y profesionales
✔ Proyectos sociales y ambientales de interés mutuo
✔ Actividades de innovación y asesoramiento especializado
La participación universitaria en proyectos ambientales de Ceiba amplía las oportunidades de aprendizaje inmersivo para estudiantes en uno de los ecosistemas más importantes del país.
6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes
6.1 Responsabilidades de la ULEAM
- Presentar nóminas de estudiantes participantes.
- Coordinar horarios y desarrollo de actividades con Ceiba.
- Supervisar y evaluar desempeño estudiantil.
- Reconocer horas de prácticas para procesos de titulación.
- Garantizar que los estudiantes cuenten con póliza de accidentes personales.
- Diseñar y ejecutar capacitaciones, seminarios y talleres.
- Utilizar medios institucionales para difundir logros de los proyectos.
- Coordinar recursos logísticos y materiales para la ejecución de actividades.
- Atender solicitudes formales de inclusión de estudiantes en proyectos.
6.2 Responsabilidades de la Fundación Ceiba
- Proveer facilidades administrativas y técnicas para el desarrollo de actividades.
- Facilitar instalaciones, recursos y herramientas para estudiantes.
- Entregar certificados por actividades realizadas.
- Diseñar y ejecutar procesos formativos internos.
- Colaborar en proyectos de investigación con docentes y estudiantes.
- Proporcionar apoyo logístico en reservas y áreas de conservación.
6.3 Obligaciones de los Estudiantes
- Guardar absoluta confidencialidad de información.
- Cumplir horarios y planificación definida por Ceiba.
- Actuar con ética, responsabilidad y profesionalismo.
- Aplicar conocimientos adquiridos en su formación académica.
- Realizar eficientemente actividades asignadas en proyectos.
7. Propiedad Intelectual
El convenio dispone que:
- Las creaciones individuales siguen siendo propiedad de cada parte.
- Las investigaciones y productos desarrollados en conjunto tendrán titularidad compartida al 50%.
- Para cualquier uso, reproducción o registro será necesaria autorización de ambas partes.
Esto garantiza respeto al esfuerzo intelectual y promueve producción científica colaborativa.
8. Aspectos Administrativos, Económicos y de Confidencialidad
- La vinculación con la sociedad se realizará a título gratuito.
- No existe obligación económica de ninguna de las partes.
- Gastos futuros se definirán solo mediante convenios específicos.
- Toda la información intercambiada es estrictamente confidencial antes, durante y después del convenio.
9. Vigencia, Modificaciones y Terminación
9.1 Vigencia
- 12 meses desde la firma (noviembre 2024 – noviembre 2025).
- Posibilidad de renovación mediante acuerdo mutuo.
9.2 Modificaciones
- Solo mediante mutuo acuerdo por escrito y con informes técnicos y legales.
9.3 Causales de terminación
Incluyen:
- Cumplimiento del objeto,
- Nulidad declarada,
- Interés público,
- Mutuo acuerdo,
- Fuerza mayor,
- Incumplimiento u obstáculos técnicos o administrativos,
- Terminación unilateral justificada.
Al finalizar, se firmará un acta de evaluación y cierre.
10. Supervisión, Seguimiento y Solución de Controversias
- Supervisión a cargo de la Vicerrectoría de Investigación, Vinculación y Posgrado (ULEAM) y de la MSc. Doménica Gutiérrez Sabando por la Fundación Ceiba.
- Conflictos se resolverán primero mediante diálogo directo.
- Si no se logra acuerdo, se acudirá a mediación en la Procuraduría General del Estado (Portoviejo).
- Instancia final: jueces de lo Contencioso Administrativo en Quito.
Este proceso asegura transparencia y mecanismos pacíficos de resolución.
📝 Conclusión General del Resumen Ampliado
El Convenio Marco ULEAM – Fundación Ceiba constituye una alianza estratégica orientada a fortalecer la educación superior, la investigación científica y la conservación ambiental en Ecuador. A través de prácticas preprofesionales, proyectos de investigación colaborativa y programas de educación ambiental, este convenio permite:
- Integrar a los estudiantes universitarios en escenarios reales de conservación.
- Impulsar investigaciones científicas en ecosistemas altamente vulnerables.
- Fortalecer el vínculo entre comunidad, academia y conservación ecológica.
- Promover formación técnica y profesional con enfoque sostenible.
- Consolidar redes de cooperación nacional e internacional.
El convenio representa una oportunidad significativa para impactar positivamente en la sostenibilidad del territorio, la formación profesional y la preservación de la biodiversidad.
