Convenio de Cooperación Institucional – ULEAM – Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil – 2023

ULEAM – Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil – 2023

Este convenio se constituye en un instrumento de cooperación interinstitucional orientado a la articulación entre la academia y el Estado, con el propósito de coordinar acciones conjuntas para la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil (DCI) en el Ecuador, mediante procesos de vinculación comunitaria, investigación aplicada, formación académica y fortalecimiento de políticas públicas con enfoque territorial.

  • Fecha de suscripción: 05 de julio de 2023
  • Vigencia: 2 años, contados a partir de su suscripción
  • Firmantes:
    • Mgs. Erwin Rafael Ronquillo Coellar, Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil
    • Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
  • Ámbito: Académico, social, comunitario, técnico e institucional
  • Naturaleza: Convenio de Cooperación Interinstitucional
  • Documento: Convenio ULEAM – Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil – 2023

1. Introducción y Alcance del Convenio

El presente convenio establece las bases de cooperación entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil (STECSDI), con la finalidad de articular esfuerzos institucionales orientados a la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil en el país, especialmente en la provincia de Manabí.

El instrumento permite integrar capacidades académicas, técnicas y territoriales para fortalecer la política pública nacional, promover la corresponsabilidad social y generar evidencia científica que aporte a la toma de decisiones.

2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte

2.1 Antecedentes de la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil

La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil fue creada mediante Decreto Ejecutivo N.° 92 de 6 de julio de 2021, como organismo de derecho público adscrito a la Presidencia de la República, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y de gestión.

Es la entidad responsable de coordinar, monitorear y evaluar la Estrategia Nacional Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, cuyo objetivo es prevenir y reducir la prevalencia de la desnutrición crónica en niñas y niños menores de 24 meses, en concordancia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Entre sus competencias se destacan:

  • Articulación intersectorial e interinstitucional.
  • Gestión territorial y comunitaria.
  • Promoción de investigación e innovación social.
  • Educación, comunicación y cambio de comportamiento.
  • Coordinación con academia, sociedad civil y cooperación internacional.

2.2 Antecedentes de la ULEAM

La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, autónoma y sin fines de lucro, creada mediante Ley N.° 10 publicada en el Registro Oficial N.° 313 del 13 de noviembre de 1985, con sede matriz en la ciudad de Manta.

Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Estatuto Universitario y la normativa emitida por los organismos de control del sistema de educación superior.

Entre sus fines institucionales se destacan:

  • Aportar al desarrollo nacional y territorial.
  • Formar profesionales éticos, solidarios y con pensamiento crítico.
  • Fortalecer la vinculación con la sociedad.
  • Impulsar la investigación científica y la innovación social.
  • Promover la equidad, la interculturalidad y la justicia social.

3. Normativa y Bases Legales del Convenio

3.1 Constitución de la República del Ecuador

  • Derecho a la salud, alimentación y nutrición adecuada.
  • Protección prioritaria a niñas, niños y adolescentes.
  • Principio de interés superior del niño.
  • Deber del Estado de coordinar acciones interinstitucionales.

3.2 Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas

  • Objetivo de Desarrollo Sostenible 2: Hambre Cero y mejora de la nutrición.

3.3 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

  • Reconoce la autonomía responsable de las universidades.
  • Establece la vinculación con la sociedad como función sustantiva.
  • Promueve la pertinencia social de la educación superior.

3.4 Código Orgánico Administrativo

  • Principio de lealtad institucional y corresponsabilidad entre entidades públicas.

3.5 Estatuto de la ULEAM

  • Faculta al Rector para suscribir convenios interinstitucionales que impulsen el desarrollo académico, científico y social.

4. Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto coordinar acciones interinstitucionales entre la ULEAM y la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, encaminadas a la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil en el Ecuador, mediante procesos académicos, comunitarios y de investigación.

5. Compromisos y Alcances Estratégicos

5.1 Compromisos Mutuos

Las partes se comprometen a:

Designar personal técnico responsable del seguimiento y monitoreo del convenio.
Realizar actividades conjuntas conforme a sus competencias institucionales.
Articular acciones de vinculación territorial y comunitaria.

5.2 Compromisos de la ULEAM

La Universidad se compromete a:

Desarrollar procesos de vinculación con la sociedad, enfocados en cambio de comportamiento para la prevención de la DCI.
Contribuir desde la docencia, investigación y vinculación a campañas de comunicación y educomunicación.
Fortalecer capacidades en promoción de salud de actores comunitarios.
Potenciar prácticas mejoradas de salud en mujeres gestantes, lactantes y niños menores de 2 años.
Aportar a la creación y mantenimiento de huertos familiares.
Monitorear la disminución de la prevalencia de la DCI en cantones priorizados de Manabí.
Publicar resultados científicos, respetando la confidencialidad de la información.

5.3 Compromisos de la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil

La Secretaría se compromete a:

Coordinar acciones, talleres y espacios de difusión sobre prevención de la DCI.
Proveer información y estadísticas oficiales para fines de investigación y vinculación.
Apoyar campañas de sensibilización y cambio de comportamiento.

6. Financiamiento

  • El convenio no compromete partidas presupuestarias ni genera erogaciones financieras para ninguna de las partes.

7. Plazo y Vigencia

  • El convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su suscripción.
  • Podrá renovarse, modificarse o ampliarse por mutuo acuerdo y por escrito.

8. Ejecución y Administración del Convenio

  • Las partes designan como administradores del convenio a:
    • STECSDI: Directora de Vinculación y Corresponsabilidad Comunitaria.
    • ULEAM: Vicerrectora de Investigación, Vinculación y Postgrado.

Los administradores serán responsables de:

  • Coordinar la ejecución del convenio.
  • Supervisar el cumplimiento de compromisos.
  • Emitir informes técnicos y finales.
  • Mantener el expediente completo del instrumento.

9. Inexistencia de Relación Laboral

  • El convenio no genera relación laboral, civil ni administrativa entre las partes ni con el personal involucrado.

10. Modificaciones y Terminación

10.1 Modificaciones

  • Podrán realizarse mediante adendas o convenios modificatorios, sin alterar el objeto del convenio.

10.2 Terminación

El convenio podrá darse por terminado por:

  • Cumplimiento del objeto o del plazo.
  • Mutuo acuerdo.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • Incumplimiento de obligaciones, previa notificación.
  • Sentencia ejecutoriada.

Al finalizar, se suscribirá el acta de terminación correspondiente.

11. Confidencialidad y Propiedad Intelectual

  • La información intercambiada será confidencial, incluso después de la terminación del convenio.
  • Los productos generados individualmente pertenecen a la parte que los produce.
  • Los productos conjuntos serán de propiedad compartida, salvo acuerdo específico distinto.

12. Solución de Controversias

  • Las controversias se resolverán mediante acuerdo directo entre las partes.
  • De no lograrse, se acudirá al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en Quito.
  • En última instancia, las partes se someterán a los jueces competentes de la ciudad de Quito.

13. Domicilios y Notificaciones

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