Convenio Específico de Intercambio – ULEAM – Universidad de Córdoba (España) – 2024

Este convenio específico se constituye en un instrumento operativo de cooperación académica e internacional, orientado a regular el intercambio de estudiantes, docentes, investigadores y personal administrativo entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí y la Universidad de Córdoba, con el objetivo de fortalecer la formación académica, la investigación colaborativa y la comprensión intercultural entre Ecuador y España.

  • Fecha de suscripción: 2024
  • Vigencia: 4 años, con posibilidad de prórroga por hasta 4 años adicionales
  • Instituciones participantes:
    • Universidad de Córdoba (UCO) – Córdoba, España
    • Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) – Manta, Ecuador
  • Ámbito: Académico, científico, cultural e internacional
  • Naturaleza: Convenio Específico de Intercambio Académico
  • Documento base: Convenio Marco ULEAM – Universidad de Córdoba (26 de febrero de 2024)

1. Introducción y Alcance del Convenio

El presente Convenio Específico establece los términos y condiciones para la ejecución de programas de intercambio académico y cultural entre la ULEAM y la Universidad de Córdoba, en el marco del convenio marco suscrito previamente entre ambas instituciones.

Este instrumento regula la movilidad estudiantil, docente e investigativa, garantizando el reconocimiento académico, la cooperación científica y el fortalecimiento institucional.

2. Declaraciones Conjuntas

Las partes reconocen que:

  • Ambas universidades cuentan con competencias legales para establecer relaciones académicas, científicas y culturales internacionales.
  • El intercambio de experiencias, conocimientos científicos y tecnológicos es de interés estratégico para el desarrollo académico e institucional.
  • Existen campos de interés común y fines compartidos en formación, investigación, cultura y desarrollo institucional.
  • El presente convenio específico se suscribe al amparo del convenio marco vigente entre ambas instituciones.

3. Definiciones

Para efectos del convenio se entiende por:

  • Institución de origen: Universidad en la cual el estudiante se encuentra matriculado y aspira a graduarse.
  • Institución anfitriona: Universidad que recibe al estudiante durante el período de intercambio.
  • Semestre o año académico: Período lectivo definido por la institución anfitriona.

4. Objetivo del Acuerdo

El convenio tiene como objetivo:

  • Establecer relaciones educativas y de cooperación internacional entre la ULEAM y la Universidad de Córdoba.
  • Promover la movilidad académica de estudiantes, docentes e investigadores.
  • Facilitar el reconocimiento de créditos académicos cursados en la institución anfitriona conforme a la normativa interna de cada universidad.
  • Fomentar la investigación colaborativa y otros desarrollos educativos conjuntos.

5. Objetivos Estratégicos para la Internacionalización

Entre los objetivos estratégicos se establecen:

Fomentar y consolidar programas de movilidad internacional (estudiantes, PDI y PAS).
Incrementar la participación de la comunidad universitaria en intercambios internacionales.
Coordinar áreas internacionales y generar sinergias institucionales.
Definir áreas geográficas estratégicas de cooperación.
Establecer alianzas con universidades de prestigio y calidad.
Desarrollar programas de intercambio académico e institucional.

6. Características y Número de Estudiantes de Intercambio

  • El convenio aplica a estudiantes de grado de ambas universidades.
  • Campos académicos:
    • ULEAM: Todos los campos académicos.
    • Universidad de Córdoba: Todos los campos, excepto asignaturas con prácticas rotatorias en Veterinaria, Medicina y Enfermería.
  • Número máximo de estudiantes por año académico:
    • 8 estudiantes semestrales o
    • 4 estudiantes anuales.
  • Los estudiantes deberán estar matriculados en su institución de origen y estarán exentos del pago de tasas en la institución anfitriona.
  • Se procurará el equilibrio en el número de estudiantes participantes entre ambas instituciones.

7. Selección y Admisión de Estudiantes

  • La selección corresponde a la institución de origen.
  • Requisitos mínimos:
    • Haber aprobado al menos el 25 % de los créditos del programa de estudios.
    • Estar matriculado en ambas instituciones durante el intercambio.
    • Contar con un acuerdo previo de estudios aprobado.
    • Cumplir los requisitos de idioma exigidos por la institución anfitriona.
  • La institución anfitriona se reserva el derecho de admisión.
  • Se establecen plazos específicos para la presentación de postulaciones en ambas universidades.

8. Obligaciones de las Instituciones Participantes

Las instituciones se comprometen a:

  • Orientar a los estudiantes extranjeros sobre requisitos migratorios y académicos.
  • Reconocer a los estudiantes de intercambio como estudiantes de tiempo completo.
  • Proporcionar credenciales y acceso a infraestructura y recursos académicos.
  • Emitir y remitir los resultados académicos oficiales dentro de los plazos establecidos.
  • Reconocer los créditos académicos conforme al acuerdo de estudios aprobado.

9. Obligaciones de los Estudiantes de Intercambio

Los estudiantes deberán:

  • Tramitar el acuerdo de estudios previo al intercambio.
  • Contratar seguros de salud, accidentes y responsabilidad civil con cobertura internacional.
  • Asumir los gastos de alojamiento, manutención, transporte, seguros, visas y otros costos personales.
  • Cumplir la normativa interna de la institución anfitriona.
  • Gestionar el reconocimiento académico en su institución de origen.

10. Alojamiento y Familias de los Estudiantes

  • Se procurará facilitar información para el alojamiento cercano al centro de estudios.
  • Las obligaciones institucionales no se extienden a familiares del estudiante, salvo autorización expresa, siendo los gastos de su responsabilidad.

11. Intercambio de Docentes, Doctorandos e Investigadores

  • Se promoverá el intercambio de docentes, doctorandos e investigadores posdoctorales.
  • Los detalles se acordarán de forma específica conforme a la normativa institucional.
  • Las instituciones facilitarán el acceso a instalaciones académicas y la integración en grupos de investigación.
  • Se promoverá la difusión de los resultados de investigación mediante seminarios y coloquios.

12. Personal Responsable del Programa

Las unidades responsables serán:

  • Universidad de Córdoba:
    • Vicerrectora de Internacionalización.
  • ULEAM:
    • Vicerrectora de Investigación, Vinculación y Postgrado.

Las designaciones podrán modificarse mediante notificación escrita.

13. Seguimiento del Programa de Movilidad

  • El programa será evaluado al menos cada dos años.
  • El seguimiento permitirá introducir ajustes y detectar nuevas oportunidades de cooperación académica y científica.

14. Vigencia y Terminación

  • El convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde su firma.
  • Podrá prorrogarse por hasta cuatro (4) años adicionales.
  • Podrá terminarse con seis meses de notificación previa, garantizando la culminación de intercambios en curso.
  • La vigencia del convenio específico no afecta la del convenio marco entre las partes.

15. Solución de Controversias

  • Las controversias se resolverán mediante entendimiento directo entre las partes.
  • De no lograrse acuerdo, se designará un mediador de común acuerdo.
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