Este convenio se constituye en un instrumento estratégico de cooperación interinstitucional orientado a la articulación entre la academia y un centro de pensamiento independiente, con el propósito de fortalecer la investigación, la vinculación con la sociedad, la formación estudiantil y la incidencia en políticas públicas, con especial énfasis en jóvenes y desarrollo sostenible en la ciudad de Manta.
- Fecha de suscripción: 2024
- Vigencia: 3 años, con posibilidad de renovación
- Firmantes:
- Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
- Laura Gabriela Suárez Buitrón, Directora Ejecutiva y Representante Legal de GRUPO FARO
- Ámbito: Académico, investigativo, técnico, social y de políticas públicas
- Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Académico
- Documento: Convenio Marco ULEAM – Fundación para el Avance de las Reformas y Oportunidades (GRUPO FARO) – 2024
1. Introducción y Alcance del Convenio
El Convenio Marco establece las bases para una cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Fundación para el Avance de las Reformas y Oportunidades – GRUPO FARO, orientada a promover la transferencia de conocimientos, la investigación conjunta, la vinculación con la sociedad y la formación académica, con impacto directo en el bienestar ciudadano, especialmente de la población joven del cantón Manta.
Este instrumento permite articular capacidades académicas, técnicas y de investigación para incidir en procesos de desarrollo sostenible, participación ciudadana y fortalecimiento institucional.
2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte
2.1 Antecedentes de la ULEAM
La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, autónoma y sin fines de lucro, creada en 1985, con sede matriz en la ciudad de Manta y proyección regional y nacional. Su accionar se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y la normativa emitida por los organismos de control del sistema de educación superior.
La ULEAM ejerce una autonomía responsable, que le permite tomar decisiones en los ámbitos académico, científico, investigativo, técnico, administrativo y económico. Su misión se orienta a la formación de profesionales competentes y emprendedores, mientras que su visión se enfoca en el reconocimiento nacional e internacional con calidad y pertinencia territorial.
Entre sus fines institucionales se destacan:
- Aportar al desarrollo nacional y territorial.
- Propiciar el diálogo intercultural y de saberes.
- Formar profesionales éticos, solidarios y críticos.
- Fortalecer la vinculación con la sociedad.
- Promover una cultura de paz, equidad y justicia social.
2.2 Antecedentes de la Fundación para el Avance de las Reformas y Oportunidades (GRUPO FARO)
GRUPO FARO es una fundación de derecho privado sin fines de lucro, creada en el año 2004, que actúa como un think tank independiente, generando evidencia, investigación y propuestas para influir en políticas públicas y promover prácticas que contribuyan a una sociedad más equitativa y sostenible.
Su trabajo se desarrolla bajo un enfoque de acción colectiva y colaboración multiactor, con cuatro áreas estratégicas:
- Desarrollo sostenible y ciudades.
- Educación.
- Investigación y evaluación de políticas públicas y programas.
- Democracia, transparencia y ciudadanía activa.
GRUPO FARO ha implementado procesos de fortalecimiento de capacidades con gobiernos locales y desarrolla iniciativas como Manta Mía, enfocada en jóvenes como actores de cambio, promoviendo educación de calidad, participación ciudadana, desarrollo de competencias y entornos urbanos inclusivos y resilientes al cambio climático.
3. Normativa y Bases Legales del Convenio
3.1 Constitución de la República del Ecuador
- Reconoce la educación como derecho humano fundamental.
- Garantiza la igualdad, inclusión y participación juvenil.
- Establece el deber de coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los fines del Estado.
3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
- Reconoce la autonomía responsable de las universidades.
- Establece la vinculación con la sociedad y las prácticas preprofesionales como requisitos académicos.
- Define el principio de pertinencia de la educación superior con las necesidades sociales y territoriales.
3.3 Reglamento de Régimen Académico
- Define las prácticas preprofesionales como actividades formativas en contextos reales.
- Distingue entre prácticas laborales y prácticas de servicio comunitario.
- Establece que no generan relación laboral.
3.4 Estatuto de la ULEAM
- Faculta al Rector para suscribir convenios interinstitucionales que impulsen el desarrollo académico, científico, investigativo y administrativo.
3.5 Ley de Pasantías y Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)
- Determinan que las pasantías y prácticas no generan vínculo laboral.
- Deben desarrollarse mediante convenios interinstitucionales, garantizando equidad e inclusión.
4. Objeto del Convenio
El convenio tiene por objeto establecer una relación de cooperación interinstitucional entre la ULEAM y GRUPO FARO para promover, fomentar y fortalecer la transferencia de conocimientos, el intercambio de experiencias, la investigación conjunta, la formación académica y la vinculación con la sociedad, con énfasis en jóvenes y desarrollo urbano sostenible en la ciudad de Manta.
5. Áreas de Colaboración y Alcances Estratégicos
El convenio contempla acciones conjuntas orientadas a:
✓ Investigación colaborativa y evaluación de políticas públicas.
✓ Prácticas preprofesionales y programas de vinculación con la sociedad.
✓ Capacitaciones, cursos y formación continua.
✓ Implementación de la iniciativa Manta Mía.
✓ Espacios técnicos de planificación y trabajo multiactor.
✓ Suscripción de convenios específicos según los proyectos a ejecutar.
6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes
6.1 Compromisos Conjuntos
Las partes se comprometen a:
- Impulsar actividades conjuntas en el marco de la iniciativa Manta Mía.
- Establecer espacios técnicos de planificación y coordinación.
- Autorizar el uso de imagen institucional previo acuerdo escrito.
- Designar delegados para la administración y supervisión del convenio.
6.2 Responsabilidades de la ULEAM
La Universidad se compromete a:
- Desarrollar procesos de investigación colaborativa con GRUPO FARO.
- Coordinar capacitaciones y cursos relacionados con sus líneas de investigación.
- Facilitar espacios físicos para actividades conjuntas, según disponibilidad.
- Involucrar a estudiantes en prácticas preprofesionales y vinculación.
- Invitar a GRUPO FARO a mesas técnicas e investigativas.
6.3 Responsabilidades de GRUPO FARO
GRUPO FARO se compromete a:
- Coordinar acuerdos específicos para la ejecución de actividades.
- Retroalimentar investigaciones y publicaciones de la ULEAM.
- Involucrar a estudiantes, docentes y personal administrativo en oportunidades de cooperación.
- Generar espacios periódicos de seguimiento y evaluación.
6.4 Obligaciones de los Estudiantes
Los estudiantes deberán:
- Guardar confidencialidad de la información institucional.
- Cumplir con la planificación y horarios establecidos.
- Aplicar conocimientos con ética y responsabilidad.
- Cumplir eficientemente las actividades asignadas.
7. Propiedad Intelectual e Imagen Institucional
- Cada parte reconoce y respeta la propiedad intelectual y la imagen institucional de la contraparte.
- El uso de marcas, logotipos o material comunicacional requerirá autorización previa y escrita.
- Las partes garantizarán visibilidad equitativa en las actividades conjuntas.
8. Aspectos Administrativos, Económicos y de Confidencialidad
- El convenio se ejecuta a título gratuito.
- No genera obligaciones económicas entre las partes.
- El presupuesto, de ser necesario, se establecerá en convenios específicos.
- Toda la información intercambiada es confidencial, incluso después de la terminación del convenio.
9. Vigencia, Modificaciones y Terminación del Convenio
9.1 Vigencia
- El convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de su suscripción.
9.2 Modificaciones
- Cualquier modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo y por escrito, con los informes de respaldo correspondientes.
9.3 Causales de Terminación
El convenio podrá terminar por:
- Cumplimiento del objeto o del plazo.
- Mutuo acuerdo.
- Interés público debidamente motivado.
- Fuerza mayor o caso fortuito.
- Incumplimiento de obligaciones.
En todos los casos, se elaborará el acta de terminación correspondiente.
10. Supervisión, Seguimiento y Resolución de Conflictos
- La supervisión estará a cargo del Vicerrector/a de Investigación, Vinculación y Postgrado de la ULEAM y del delegado designado por GRUPO FARO.
- Las controversias se resolverán inicialmente mediante diálogo y negociación directa.
- De persistir, se acudirá al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en Portoviejo.
- Como última instancia, a la jurisdicción contencioso administrativa en Quito.
