Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional -ULEAM – Asociación por la Paz y el Desarrollo (PyD) – 2023

Este convenio se constituye en un instrumento estratégico de cooperación interinstitucional orientado a la articulación entre la academia y una organización no gubernamental de desarrollo, con el propósito de promover procesos de desarrollo sostenible, igualdad de género, investigación aplicada, formación académica y vinculación con la sociedad, en beneficio de poblaciones en situación de vulnerabilidad de la provincia de Manabí y del país.

  • Fecha de suscripción: 26 de abril de 2023
  • Vigencia: 4 años, con posibilidad de renovación o ampliación
  • Firmantes:
    • Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
    • Lic. María Elena Alconchel García, Representante Legal de la Asociación por la Paz y el Desarrollo
  • Ámbito: Académico, social, comunitario, investigativo y de desarrollo sostenible
  • Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
  • Documento: Convenio Marco ULEAM – Asociación por la Paz y el Desarrollo – 2023

1. Introducción y Alcance del Convenio

El presente Convenio Marco establece las bases de cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Asociación por la Paz y el Desarrollo (PyD), con la finalidad de regular la colaboración para el desarrollo de actividades académicas, investigativas, comunitarias y de desarrollo territorial.

Este instrumento permite articular las funciones sustantivas de la universidad con los programas de cooperación de PyD, orientados a justicia social, derechos humanos, igualdad de género, cambio climático y desarrollo sostenible.

2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte

2.1 Antecedentes de la ULEAM

La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, autónoma y sin fines de lucro, creada mediante Ley N.° 10 publicada en el Registro Oficial N.° 313 del 13 de noviembre de 1985, con sede en la ciudad de Manta y presencia en varios cantones de la provincia.

Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Estatuto Universitario y la normativa emitida por el Consejo de Educación Superior. Su misión se orienta a la formación académica, científica y humanística con fundamentación ética y compromiso social.

Entre sus fines institucionales se destacan:

  • Aportar al desarrollo humano sostenible y sustentable.
  • Fortalecer la investigación científica y tecnológica.
  • Promover la vinculación con la colectividad.
  • Formar profesionales con valores morales y humanos.
  • Contribuir al desarrollo socioeconómico y ambiental del territorio.

2.2 Antecedentes de la Asociación por la Paz y el Desarrollo (PyD)

La Asociación por la Paz y el Desarrollo es una Organización No Gubernamental para el Desarrollo, que trabaja en Latinoamérica desde el año 2000 y en Ecuador con enfoque en poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Su labor se centra en:

  • Promoción del desarrollo sostenible.
  • Acción frente al cambio climático.
  • Igualdad de género y empoderamiento de mujeres y hombres.
  • Defensa y ejercicio de los derechos humanos.
  • Fortalecimiento de capacidades comunitarias y territoriales.

PyD promueve procesos participativos y autosostenibles, priorizando el empoderamiento social como motor del desarrollo y la reducción de la pobreza y las desigualdades.

3. Normativa y Bases Legales del Convenio

3.1 Constitución de la República del Ecuador

  • Garantía del derecho a la educación, salud, alimentación y agua.
  • Reconocimiento de la educación como eje estratégico del desarrollo nacional.
  • Protección prioritaria de jóvenes como actores estratégicos del desarrollo.
  • Principio de coordinación interinstitucional para el cumplimiento de fines del Estado.

3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

  • Reconocimiento de la autonomía responsable de las universidades.
  • Obligación de la vinculación con la sociedad y prácticas preprofesionales.
  • Principio de pertinencia de la educación superior con las necesidades sociales y territoriales.

3.3 Reglamento de Régimen Académico

  • Regulación de la vinculación con la sociedad como función sustantiva.
  • Definición de prácticas preprofesionales, laborales y de servicio comunitario.
  • Establecimiento de que dichas prácticas no generan vínculo laboral.

3.4 Estatuto de la ULEAM

  • Faculta al Rector para suscribir convenios interinstitucionales que impulsen el desarrollo académico, científico, investigativo y social.

4. Objeto del Convenio

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer relaciones de cooperación interinstitucional entre la ULEAM y la Asociación por la Paz y el Desarrollo, para el desarrollo de actividades que contribuyan a la consecución de objetivos comunes en los ámbitos académico, investigativo, comunitario y de desarrollo sostenible.

5. Tipos de Colaboración y Alcances Estratégicos

Las acciones conjuntas estarán orientadas a:

Programas y proyectos de desarrollo local y territorial.
Investigación académica, especialmente en transición hacia la economía circular con innovación social y ambiental.
Prácticas preprofesionales y transferencia de conocimientos.
Procesos de fomento productivo y desarrollo social, con enfoque de género y sostenibilidad ambiental.
Planificación y ejecución de convenios o acuerdos específicos según los proyectos a implementar.

6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes

6.1 Obligaciones Conjuntas

Las partes se comprometen a:

  • Realizar acciones necesarias para cumplir el objeto del convenio.
  • Designar personal responsable para la ejecución y administración.
  • Proporcionar información oportuna para el cumplimiento de objetivos.

6.2 Obligaciones de la Asociación por la Paz y el Desarrollo

PyD se compromete a:

  • Facilitar personal técnico para recopilación, sistematización y análisis de información.
  • Facilitar espacios físicos, previa coordinación, para el desarrollo de actividades.
  • Promover procesos de formación continua, foros, debates y congresos territoriales.

6.3 Obligaciones de la ULEAM

La Universidad se compromete a:

  • Aportar al desarrollo de programas y proyectos académicos.
  • Desarrollar procesos de capacitación y educación continua, con aval académico.
  • Apoyar la generación de instrumentos guía para redes de intercambio y reflexión.
  • Promover procesos de vinculación con la comunidad, según necesidades territoriales.

7. Vigencia del Convenio

  • El convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado o ampliado previo acuerdo entre las partes.

8. Administración, Seguimiento y Supervisión

  • Se constituirá un Comité de Gestión dentro de los 60 días posteriores a la firma.
  • El Comité estará integrado por:
    • Un/a técnico/a de PyD.
    • Dos funcionarios/as de la ULEAM (Campus Pedernales y Matriz).
  • El Comité se reunirá al menos una vez al año y cuando sea necesario.

9. Propiedad Intelectual y Utilización de Resultados

  • La información científica o técnica será confidencial, salvo que sea de dominio público.
  • Los resultados de proyectos conjuntos serán de propiedad de ambas partes.
  • Toda publicación o difusión requerirá autorización escrita de la contraparte.
  • Se respetará la autoría y derechos de propiedad intelectual en publicaciones y patentes.

10. Modificaciones, Terminación y Resolución de Conflictos

10.1 Modificaciones

  • El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo y por escrito, mediante anexos o adendas.

10.2 Terminación

El convenio podrá terminar por:

  • Cumplimiento del plazo.
  • Mutuo acuerdo.
  • Incumplimiento de obligaciones.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.

En caso de terminación unilateral, se notificará por escrito y se seguirá el procedimiento establecido en el convenio.

10.3 Resolución de Controversias

  • Las controversias se resolverán mediante diálogo directo.
  • De no lograrse acuerdo, se acudirá al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en Portoviejo.
  • Como última instancia, las partes se someterán al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

11. Domicilios para Notificaciones

  • Asociación por la Paz y el Desarrollo:
    • Dirección: Guipúzcoa N13-35 y Pontevedra, Quito – Ecuador
  • Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí:
    • Dirección: Ciudadela Universitaria, Vía San Mateo, Manta – Manabí
Scroll al inicio