Este convenio se constituye en un instrumento estratégico de cooperación interinstitucional académica, orientado a la articulación entre la universidad y una organización ambiental no gubernamental, con el propósito de fortalecer la investigación científica, la conservación de la biodiversidad, la educación ambiental, las prácticas preprofesionales y la vinculación con la sociedad, en beneficio del desarrollo sostenible del perfil marino-costero del Ecuador.
- Fecha de suscripción: 23 de marzo de 2023
- Vigencia: 4 años, renovable
- Firmantes:
- Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
- Ing. Andrea Dominique Segura Estévez, Directora y Representante Legal de la Fundación RACSE
- Ámbito: Académico, científico, ambiental, comunitario y social
- Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Académico
- Documento: Convenio Marco ULEAM – Fundación RACSE – 2023
1. Introducción y Alcance del Convenio
El presente Convenio Marco establece las bases para la cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Fundación Red de Agentes por la Conservación y Sostenibilidad de los Ecosistemas (RACSE), con el fin de desarrollar actividades conjuntas de investigación, capacitación, vinculación con la sociedad y conservación ambiental.
El instrumento busca integrar capacidades académicas y técnicas para generar conocimiento científico, promover la educación ambiental y contribuir a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y terrestres del Ecuador.
2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte
2.1 Antecedentes de la ULEAM
La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, autónoma y sin fines de lucro, creada mediante Ley N.° 10 publicada en el Registro Oficial N.° 313 del 13 de noviembre de 1985.
Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto Universitario y la normativa del Consejo de Educación Superior. La ULEAM orienta su accionar a la formación integral de profesionales, la investigación científica, la innovación tecnológica y la vinculación con la sociedad.
Entre sus fines institucionales se destacan:
- Contribuir al desarrollo humano sostenible y sustentable.
- Fortalecer la investigación científica y tecnológica.
- Promover la vinculación con la colectividad.
- Formar profesionales con valores éticos, morales y humanísticos.
- Aportar al bienestar de la sociedad manabita y ecuatoriana.
2.2 Antecedentes de la Fundación RACSE
La Fundación Red de Agentes por la Conservación y Sostenibilidad de los Ecosistemas (RACSE) es una organización ambiental sin fines de lucro, constituida en enero de 2020 y reconocida legalmente por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica mediante Acuerdo Ministerial N.° MAATE-2021-069.
Su misión es generar y ejecutar proyectos que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, mediante investigación científica, educación ambiental y participación comunitaria, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Entre sus programas se destacan:
- Investigación y conservación de la biodiversidad y espacios naturales.
- Estudios en biología, ecotoxicología y pesquería de peces, tiburones y rayas.
- Investigación y protección de tortugas marinas.
- Estudios sobre contaminación marina y efectos ecosistémicos.
- Programas de varamientos y rescates de fauna silvestre.
- Programa de educación ambiental.
- Programa de voluntariado y alianzas estratégicas.
3. Normativa y Bases Legales del Convenio
3.1 Constitución de la República del Ecuador
- Derecho a la educación, salud, alimentación y ambiente sano.
- Reconocimiento de la educación como eje estratégico del desarrollo nacional.
- Garantía de derechos de jóvenes como actores estratégicos del desarrollo.
- Principio de coordinación interinstitucional entre entidades públicas y privadas.
3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
- Reconocimiento de la autonomía responsable de las universidades.
- Obligatoriedad de la vinculación con la sociedad y prácticas preprofesionales.
- Principio de pertinencia de la educación superior con las necesidades sociales y territoriales.
3.3 Reglamento de Régimen Académico
- Regulación de prácticas preprofesionales laborales y de servicio comunitario.
- Establecimiento de que las prácticas no generan vínculo laboral.
3.4 Estatuto de la ULEAM
- Facultad del Rector para suscribir convenios interinstitucionales en el ámbito académico, científico y administrativo.
3.5 Ley de la Juventud
- Promoción de pasantías y prácticas como mecanismos de inserción y formación profesional.
4. Objeto del Convenio
El convenio tiene por objeto promover la cooperación académica, científica y ambiental entre la ULEAM y la Fundación RACSE, mediante la ejecución de actividades de investigación, capacitación, vinculación con la sociedad y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales.
5. Tipos de Colaboración y Alcances Estratégicos
Las acciones conjuntas estarán orientadas a:
✓ Investigación científica en biodiversidad y ecosistemas.
✓ Prácticas preprofesionales y trabajos de titulación.
✓ Proyectos de vinculación con la sociedad.
✓ Educación ambiental y capacitación comunitaria.
✓ Transferencia de conocimientos científicos y técnicos.
✓ Suscripción de convenios específicos, programas y proyectos.
6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes
6.1 Obligaciones de la Fundación RACSE
La Fundación se compromete a:
- Determinar áreas de interés para estudios científicos y proyectos.
- Inducir a los estudiantes en normas de control ambiental y gestión institucional.
- Coordinar la ejecución de actividades académicas y de campo.
- Elaborar planes de trabajo conjuntos.
- Facilitar información sobre proyectos, visitas de campo e investigaciones.
- Validar y certificar las prácticas preprofesionales realizadas.
- Designar tutores responsables para prácticas y trabajos de titulación.
6.2 Obligaciones de la ULEAM
La Universidad se compromete a:
- Entregar listados oficiales de estudiantes participantes.
- Brindar acompañamiento académico y tutorías.
- Designar docentes supervisores para prácticas y titulación.
- Participar en la elaboración del plan de trabajo.
- Validar certificados de prácticas preprofesionales.
- Velar por el cumplimiento de horarios y cronogramas.
6.3 Obligaciones de los Estudiantes
Los estudiantes deberán:
- Cumplir las actividades académicas asignadas.
- Respetar normas ambientales y de seguridad.
- Mantener ética, responsabilidad y compromiso científico.
- Contar con seguro estudiantil vigente.
7. Financiamiento
- El convenio no genera obligaciones económicas entre las partes.
- No implica transferencia de recursos financieros.
8. Exclusión de Relación Laboral
- Las prácticas preprofesionales son de carácter exclusivamente académico.
- No generan relación laboral, contractual ni beneficios de ley.
9. Vigencia del Convenio
- El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados desde su suscripción, con posibilidad de renovación.
10. Supervisión, Seguimiento y Evaluación
- La supervisión estará a cargo de:
- ULEAM: Responsables de prácticas preprofesionales y docentes tutores.
- Fundación RACSE: Directora y delegados designados.
Al finalizar la vigencia, se elaborará una evaluación final y acta de terminación.
