Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional – ULEAM – Fundación Red de Agentes por la Conservación y Sostenibilidad de los Ecosistemas (RACSE) – 2023

Este convenio se constituye en un instrumento estratégico de cooperación interinstitucional académica, orientado a la articulación entre la universidad y una organización ambiental no gubernamental, con el propósito de fortalecer la investigación científica, la conservación de la biodiversidad, la educación ambiental, las prácticas preprofesionales y la vinculación con la sociedad, en beneficio del desarrollo sostenible del perfil marino-costero del Ecuador.

  • Fecha de suscripción: 23 de marzo de 2023
  • Vigencia: 4 años, renovable
  • Firmantes:
    • Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
    • Ing. Andrea Dominique Segura Estévez, Directora y Representante Legal de la Fundación RACSE
  • Ámbito: Académico, científico, ambiental, comunitario y social
  • Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Académico
  • Documento: Convenio Marco ULEAM – Fundación RACSE – 2023

1. Introducción y Alcance del Convenio

El presente Convenio Marco establece las bases para la cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Fundación Red de Agentes por la Conservación y Sostenibilidad de los Ecosistemas (RACSE), con el fin de desarrollar actividades conjuntas de investigación, capacitación, vinculación con la sociedad y conservación ambiental.

El instrumento busca integrar capacidades académicas y técnicas para generar conocimiento científico, promover la educación ambiental y contribuir a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y terrestres del Ecuador.

2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte

2.1 Antecedentes de la ULEAM

La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, autónoma y sin fines de lucro, creada mediante Ley N.° 10 publicada en el Registro Oficial N.° 313 del 13 de noviembre de 1985.

Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto Universitario y la normativa del Consejo de Educación Superior. La ULEAM orienta su accionar a la formación integral de profesionales, la investigación científica, la innovación tecnológica y la vinculación con la sociedad.

Entre sus fines institucionales se destacan:

  • Contribuir al desarrollo humano sostenible y sustentable.
  • Fortalecer la investigación científica y tecnológica.
  • Promover la vinculación con la colectividad.
  • Formar profesionales con valores éticos, morales y humanísticos.
  • Aportar al bienestar de la sociedad manabita y ecuatoriana.

2.2 Antecedentes de la Fundación RACSE

La Fundación Red de Agentes por la Conservación y Sostenibilidad de los Ecosistemas (RACSE) es una organización ambiental sin fines de lucro, constituida en enero de 2020 y reconocida legalmente por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica mediante Acuerdo Ministerial N.° MAATE-2021-069.

Su misión es generar y ejecutar proyectos que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, mediante investigación científica, educación ambiental y participación comunitaria, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Entre sus programas se destacan:

  • Investigación y conservación de la biodiversidad y espacios naturales.
    • Estudios en biología, ecotoxicología y pesquería de peces, tiburones y rayas.
    • Investigación y protección de tortugas marinas.
    • Estudios sobre contaminación marina y efectos ecosistémicos.
    • Programas de varamientos y rescates de fauna silvestre.
  • Programa de educación ambiental.
  • Programa de voluntariado y alianzas estratégicas.

3. Normativa y Bases Legales del Convenio

3.1 Constitución de la República del Ecuador

  • Derecho a la educación, salud, alimentación y ambiente sano.
  • Reconocimiento de la educación como eje estratégico del desarrollo nacional.
  • Garantía de derechos de jóvenes como actores estratégicos del desarrollo.
  • Principio de coordinación interinstitucional entre entidades públicas y privadas.

3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

  • Reconocimiento de la autonomía responsable de las universidades.
  • Obligatoriedad de la vinculación con la sociedad y prácticas preprofesionales.
  • Principio de pertinencia de la educación superior con las necesidades sociales y territoriales.

3.3 Reglamento de Régimen Académico

  • Regulación de prácticas preprofesionales laborales y de servicio comunitario.
  • Establecimiento de que las prácticas no generan vínculo laboral.

3.4 Estatuto de la ULEAM

  • Facultad del Rector para suscribir convenios interinstitucionales en el ámbito académico, científico y administrativo.

3.5 Ley de la Juventud

  • Promoción de pasantías y prácticas como mecanismos de inserción y formación profesional.

4. Objeto del Convenio

El convenio tiene por objeto promover la cooperación académica, científica y ambiental entre la ULEAM y la Fundación RACSE, mediante la ejecución de actividades de investigación, capacitación, vinculación con la sociedad y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales.

5. Tipos de Colaboración y Alcances Estratégicos

Las acciones conjuntas estarán orientadas a:

Investigación científica en biodiversidad y ecosistemas.
Prácticas preprofesionales y trabajos de titulación.
Proyectos de vinculación con la sociedad.
Educación ambiental y capacitación comunitaria.
Transferencia de conocimientos científicos y técnicos.
Suscripción de convenios específicos, programas y proyectos.

6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes

6.1 Obligaciones de la Fundación RACSE

La Fundación se compromete a:

  • Determinar áreas de interés para estudios científicos y proyectos.
  • Inducir a los estudiantes en normas de control ambiental y gestión institucional.
  • Coordinar la ejecución de actividades académicas y de campo.
  • Elaborar planes de trabajo conjuntos.
  • Facilitar información sobre proyectos, visitas de campo e investigaciones.
  • Validar y certificar las prácticas preprofesionales realizadas.
  • Designar tutores responsables para prácticas y trabajos de titulación.

6.2 Obligaciones de la ULEAM

La Universidad se compromete a:

  • Entregar listados oficiales de estudiantes participantes.
  • Brindar acompañamiento académico y tutorías.
  • Designar docentes supervisores para prácticas y titulación.
  • Participar en la elaboración del plan de trabajo.
  • Validar certificados de prácticas preprofesionales.
  • Velar por el cumplimiento de horarios y cronogramas.

6.3 Obligaciones de los Estudiantes

Los estudiantes deberán:

  • Cumplir las actividades académicas asignadas.
  • Respetar normas ambientales y de seguridad.
  • Mantener ética, responsabilidad y compromiso científico.
  • Contar con seguro estudiantil vigente.

7. Financiamiento

  • El convenio no genera obligaciones económicas entre las partes.
  • No implica transferencia de recursos financieros.

8. Exclusión de Relación Laboral

  • Las prácticas preprofesionales son de carácter exclusivamente académico.
  • No generan relación laboral, contractual ni beneficios de ley.

9. Vigencia del Convenio

  • El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados desde su suscripción, con posibilidad de renovación.

10. Supervisión, Seguimiento y Evaluación

  • La supervisión estará a cargo de:
    • ULEAM: Responsables de prácticas preprofesionales y docentes tutores.
    • Fundación RACSE: Directora y delegados designados.

Al finalizar la vigencia, se elaborará una evaluación final y acta de terminación.

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