El presente convenio constituye un instrumento de cooperación interinstitucional orientado a fortalecer las relaciones académicas, científicas, culturales y educativas entre dos instituciones públicas de educación superior de la provincia de Manabí, con el fin de impulsar acciones conjuntas en docencia, investigación y vinculación con la sociedad.
- Fecha de suscripción: 17 de marzo de 2023
- Vigencia: 4 años, con renovación automática por igual período
- Firmantes:
- Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
- Ing. Luis Santiago Quiroz Fernández, PhD, Rector de la Universidad Técnica de Manabí
- Ámbito: Académico, científico, cultural y social
- Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
- Documento: Convenio Marco ULEAM – UTM – 2023
1. Introducción y Alcance del Convenio
El Convenio Marco establece las bases académicas para la cooperación entre la Universidad Técnica de Manabí (UTM) y la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM), bajo un marco que permita la colaboración en campos de interés común, orientados al desarrollo de buenas prácticas en docencia, investigación y vinculación con la sociedad.
Este instrumento busca promover la transferencia de conocimientos, el intercambio de experiencias académicas y el fortalecimiento institucional, contribuyendo al desarrollo humano sostenible de la provincia y del país.
2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte
2.1 Antecedentes de la Universidad Técnica de Manabí (UTM)
La Universidad Técnica de Manabí es una institución pública de educación superior, creada mediante Decreto Legislativo del 29 de octubre de 1952, publicado en el Registro Oficial N.° 085 del 11 de diciembre de 1952, con sede matriz en la ciudad de Portoviejo y extensiones en los cantones Sucre, Chone y Santa Ana.
Cuenta con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, y desarrolla sus actividades conforme a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Estatuto Orgánico. Su misión se orienta a la formación científica, técnica y humanista, así como a la investigación y vinculación con la sociedad.
2.2 Antecedentes de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM)
La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí fue creada mediante Ley N.° 10, publicada en el Registro Oficial N.° 313 del 13 de noviembre de 1985, como una institución pública de educación superior con personería jurídica propia y sin fines de lucro.
La ULEAM se rige por la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Universitario y los reglamentos del Consejo de Educación Superior. Su accionar institucional se fundamenta en la formación académica integral, la investigación científica y tecnológica, y la vinculación con la colectividad.
Entre sus fines institucionales se destacan:
- Formación profesional, técnica y científica.
- Impulso a la investigación y la innovación.
- Vinculación con la sociedad para el desarrollo humano sostenible.
- Promoción de valores éticos, morales y humanísticos.
3. Normativa y Bases Legales del Convenio
3.1 Constitución de la República del Ecuador
- Derecho a la educación como eje estratégico del desarrollo nacional.
- Principios de igualdad, inclusión y no discriminación.
- Reconocimiento de jóvenes como actores estratégicos del desarrollo.
- Deber del Estado de coordinar acciones interinstitucionales.
3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
- Reconocimiento de la autonomía responsable de las instituciones de educación superior.
- Obligación de ejecutar docencia, investigación y vinculación con la sociedad.
- Principio de pertinencia de la educación superior con las necesidades del territorio.
3.3 Reglamento de Régimen Académico
- Regulación de prácticas preprofesionales y pasantías.
- Definición de prácticas laborales y de servicio comunitario.
- Establecimiento de que las prácticas no generan relación laboral.
3.4 Estatutos Institucionales de la ULEAM y la UTM
- Facultad de sus autoridades para suscribir convenios interinstitucionales que fortalezcan la gestión académica, científica y administrativa.
4. Objeto del Convenio
El objeto del presente convenio es establecer un marco de cooperación académica entre la UTM y la ULEAM que permita el desarrollo de acciones conjuntas en los ámbitos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, promoviendo la transferencia de conocimientos y el fortalecimiento institucional.
5. Tipos de Colaboración y Alcances Estratégicos
La cooperación entre ambas instituciones se orientará a:
✓ Apoyo a programas de desarrollo humano y profesional.
✓ Apoyo académico e intercambio de experiencias docentes.
✓ Organización de seminarios, simposios y eventos académicos.
✓ Desarrollo de estudios e investigaciones conjuntas.
✓ Elaboración y publicación de artículos científicos.
✓ Desarrollo de prácticas preprofesionales.
✓ Participación conjunta en proyectos de vinculación con la sociedad.
✓ Intercambio de experiencias académicas, de investigación y vinculación.
✓ Compartir bases de datos académicas y científicas.
✓ Realización de encuentros sociales, culturales y deportivos.
✓ Uso compartido de laboratorios e instalaciones, conforme protocolos.
✓ Apoyo en actividades ambientales, agroindustriales y comunitarias.
✓ Otras actividades de cooperación acordadas entre las partes.
6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes
Las partes se comprometen a:
- Actuar con probidad, responsabilidad y transparencia institucional.
- Planificar y ejecutar programas y proyectos mediante convenios específicos.
- Brindar apoyo logístico según las posibilidades institucionales.
- Mantener confidencialidad de la información intercambiada.
- Elaborar informes al finalizar cada actividad ejecutada.
7. Horarios de Actividades
- Los horarios de las actividades serán establecidos de común acuerdo entre las partes, a través de sus responsables o coordinadores designados.
8. Responsabilidad Institucional
- La participación en el convenio no genera responsabilidad patronal ni laboral entre las instituciones ni con las personas involucradas en las actividades.
9. Obtención de Recursos
- El cumplimiento del convenio estará condicionado a la disponibilidad de recursos propios o de cooperación externa.
- La firma del convenio no implica obligaciones financieras entre las partes.
10. Coordinadores Interinstitucionales
Las partes designan como responsables del seguimiento del convenio a:
- Universidad Técnica de Manabí:
- Ing. Emilio Antonio Cedeño Palma
- Cargo: Director de Relaciones Interinstitucionales
- Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí:
- Dra. Jackeline Terranova Ruiz
- Cargo: Vicerrectora de Investigación, Vinculación y Postgrado
11. Duración del Convenio
- El convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de su suscripción.
- Se renovará automáticamente si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovarlo con al menos treinta días de anticipación.
12. Modificación y Terminación del Convenio
12.1 Modificación
- El convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo, mediante instrumento escrito.
12.2 Terminación
El convenio podrá darse por terminado por:
- Cumplimiento del plazo convenido.
- Fuerza mayor o caso fortuito.
- Incumplimiento de las cláusulas.
- Decisión expresa de cualquiera de las partes.
13. Solución de Controversias
- Las controversias se resolverán de manera amistosa entre las partes.
- De persistir, se acudirá al Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado, con sede en Portoviejo.
14. Aceptación del Convenio
Las partes declaran aceptar en su totalidad el contenido del convenio y lo suscriben en dos ejemplares de igual valor, en la ciudad de Portoviejo, a los diecisiete días del mes de marzo de 2023.
