Este convenio se constituye en un instrumento estratégico de cooperación interinstitucional orientado a la articulación entre la academia y una organización ambiental especializada, con el propósito de fortalecer la investigación científica, la conservación de la biodiversidad, la formación académica, las prácticas preprofesionales y la vinculación con la sociedad, especialmente en territorios de importancia ecológica de la provincia de Manabí.
- Fecha de suscripción: Noviembre de 2023
- Vigencia: 4 años, con renovación automática previa evaluación
- Firmantes:
- Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
- Lcda. CCBB Nancy Sonia Hilgert Valderrama, Dpl., Presidenta y Representante Legal de la Fundación Aves y Conservación / BirdLife en Ecuador
- Ámbito: Académico, ambiental, científico, comunitario y social
- Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Académico
- Documento: Convenio Marco ULEAM – Fundación Aves y Conservación – 2023
1. Introducción y Alcance del Convenio
El Convenio Marco establece las bases para una cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Fundación Aves y Conservación / BirdLife en Ecuador, orientada al desarrollo de acciones conjuntas en investigación, conservación ambiental, vinculación con la sociedad, prácticas preprofesionales y capacitación académica.
Este instrumento permite integrar las funciones sustantivas de la universidad con programas de conservación de aves, hábitats y biodiversidad, promoviendo la participación estudiantil y comunitaria en procesos de desarrollo sostenible.
2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte
2.1 Antecedentes de la ULEAM
La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, autónoma y sin fines de lucro, creada mediante Ley N.° 10 publicada en el Registro Oficial N.° 313 del 13 de noviembre de 1985, con sede en la ciudad de Manta y jurisdicción en la provincia de Manabí.
Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto Universitario y la normativa emitida por los organismos del sistema de educación superior. En el ejercicio de su autonomía responsable, gestiona los ámbitos académico, científico, tecnológico, administrativo y económico.
Entre sus fines institucionales se destacan:
- Aportar al desarrollo nacional y territorial.
- Propiciar el diálogo intercultural y de saberes ancestrales.
- Formar profesionales éticos, solidarios y con pensamiento crítico.
- Fortalecer la vinculación con la sociedad.
- Promover una cultura de paz y sostenibilidad.
2.2 Antecedentes de la Fundación Aves y Conservación / BirdLife en Ecuador
La Fundación Aves y Conservación es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, reconocida legalmente en 1986, cuya misión es aportar a la conservación de las aves, sus hábitats y la biodiversidad del Ecuador, en beneficio de la comunidad y con su participación activa.
Es socio nacional de BirdLife International y miembro de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Coordina en Ecuador el programa de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICAs/IBAs), habiendo identificado 109 sitios prioritarios a nivel nacional.
En la provincia de Manabí, la Fundación ejecuta desde 2017 el programa de Gestión para la Conservación del sitio Isla Corazón y Fragata (REVISICOF), con énfasis en conservación de aves acuáticas migratorias, educación ambiental, manejo de biodiversidad, turismo responsable y participación comunitaria.
3. Normativa y Bases Legales del Convenio
3.1 Constitución de la República del Ecuador
- Reconoce la educación como derecho humano fundamental.
- Garantiza la igualdad, inclusión y participación juvenil.
- Promueve la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los fines del Estado.
3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
- Reconoce la autonomía responsable de las universidades.
- Establece la vinculación con la sociedad y las prácticas preprofesionales como requisito académico.
- Define el principio de pertinencia de la educación superior.
3.3 Reglamento de Régimen Académico
- Regula las prácticas preprofesionales, laborales y de servicio comunitario.
- Establece que dichas prácticas no generan vínculo laboral.
3.4 Estatuto de la ULEAM
- Faculta al Rector para suscribir convenios interinstitucionales que impulsen el desarrollo académico, científico, investigativo y social.
3.5 Ley de Pasantías y Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)
- Establecen que las pasantías y prácticas académicas no generan relación laboral, garantizando equidad e inclusión.
4. Objeto del Convenio
El convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación interinstitucional entre la ULEAM y la Fundación Aves y Conservación para desarrollar acciones conjuntas de:
- Investigación científica y aplicada.
- Conservación de aves, hábitats y biodiversidad.
- Prácticas preprofesionales y servicio comunitario.
- Vinculación con la sociedad y educación ambiental.
5. Tipos de Colaboración y Alcances Estratégicos
Las acciones conjuntas estarán orientadas a:
✓ Capacitación en observación, identificación y monitoreo de aves.
✓ Investigación de avifauna y levantamiento de información científica.
✓ Prácticas preprofesionales y pasantías estudiantiles.
✓ Proyectos de vinculación con la sociedad y educación ambiental.
✓ Cursos, salidas de campo y eventos de capacitación.
✓ Suscripción de convenios específicos según los proyectos a ejecutar.
6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes
6.1 Responsabilidades de la Fundación Aves y Conservación
La Fundación se compromete a:
- Capacitar y certificar a estudiantes en temas de avifauna.
- Facilitar la ejecución de prácticas preprofesionales y pasantías.
- Apoyar investigaciones para trabajos de titulación.
- Facilitar acceso a información e infraestructura.
- Comunicar a la ULEAM incumplimientos en proyectos específicos.
- Auspiciar cursos y proyectos mediante uso de imagen institucional.
6.2 Responsabilidades de la ULEAM
La Universidad se compromete a:
- Coordinar proyectos conjuntos de docencia, investigación y vinculación.
- Apoyar procesos de socialización y difusión de proyectos.
- Facilitar espacios académicos para capacitaciones y eventos.
- Motivar la participación estudiantil en los programas de conservación.
- Velar por el cumplimiento de los compromisos académicos.
6.3 Obligaciones de los Estudiantes
Los estudiantes deberán:
- Cumplir la planificación y actividades asignadas.
- Actuar con ética, responsabilidad y compromiso ambiental.
- Respetar la normativa institucional y comunitaria.
- Mantener confidencialidad de la información técnica.
7. Propiedad Intelectual y Confidencialidad
- Los resultados de investigaciones y proyectos conjuntos serán de propiedad compartida.
- Se reconocerá la autoría y participación de las partes e instituciones involucradas.
- La información generada será confidencial, salvo autorización expresa o información de carácter público.
8. Aspectos Administrativos y Naturaleza Jurídica
- El convenio es de naturaleza civil y académica.
- No implica transferencia de recursos ni contraprestaciones económicas.
- No genera relación laboral o administrativa entre las partes ni con los estudiantes.
9. Vigencia, Modificaciones y Terminación del Convenio
9.1 Vigencia
- El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de su firma.
9.2 Modificaciones
- Podrá modificarse por mutuo acuerdo y por escrito, mediante adendas.
9.3 Causales de Terminación
- Cumplimiento del plazo.
- Mutuo acuerdo.
- Incumplimiento de obligaciones.
- Fuerza mayor o caso fortuito.
En caso de terminación, se garantizará la culminación de prácticas y proyectos en ejecución, y se elaborará el acta correspondiente.
10. Supervisión, Seguimiento y Resolución de Conflictos
- La supervisión estará a cargo de:
- ULEAM: Vicerrectora de Investigación, Vinculación y Postgrado.
- Aves y Conservación: Coordinadora del programa correspondiente.
- Las controversias se resolverán mediante diálogo directo.
- De persistir, se acudirá al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
- Como última instancia, a la jurisdicción contencioso administrativa.
