Convenio Marco de Cooperación – ULEAM – Fundación Aves y Conservación / BirdLife en Ecuador

Este convenio se constituye en un instrumento estratégico de cooperación interinstitucional orientado a la articulación entre la academia y una organización ambiental especializada, con el propósito de fortalecer la investigación científica, la conservación de la biodiversidad, la formación académica, las prácticas preprofesionales y la vinculación con la sociedad, especialmente en territorios de importancia ecológica de la provincia de Manabí.

  • Fecha de suscripción: Noviembre de 2023
  • Vigencia: 4 años, con renovación automática previa evaluación
  • Firmantes:
    • Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
    • Lcda. CCBB Nancy Sonia Hilgert Valderrama, Dpl., Presidenta y Representante Legal de la Fundación Aves y Conservación / BirdLife en Ecuador
  • Ámbito: Académico, ambiental, científico, comunitario y social
  • Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Académico
  • Documento: Convenio Marco ULEAM – Fundación Aves y Conservación – 2023

1. Introducción y Alcance del Convenio

El Convenio Marco establece las bases para una cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Fundación Aves y Conservación / BirdLife en Ecuador, orientada al desarrollo de acciones conjuntas en investigación, conservación ambiental, vinculación con la sociedad, prácticas preprofesionales y capacitación académica.

Este instrumento permite integrar las funciones sustantivas de la universidad con programas de conservación de aves, hábitats y biodiversidad, promoviendo la participación estudiantil y comunitaria en procesos de desarrollo sostenible.

2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte

2.1 Antecedentes de la ULEAM

La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, autónoma y sin fines de lucro, creada mediante Ley N.° 10 publicada en el Registro Oficial N.° 313 del 13 de noviembre de 1985, con sede en la ciudad de Manta y jurisdicción en la provincia de Manabí.

Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto Universitario y la normativa emitida por los organismos del sistema de educación superior. En el ejercicio de su autonomía responsable, gestiona los ámbitos académico, científico, tecnológico, administrativo y económico.

Entre sus fines institucionales se destacan:

  • Aportar al desarrollo nacional y territorial.
  • Propiciar el diálogo intercultural y de saberes ancestrales.
  • Formar profesionales éticos, solidarios y con pensamiento crítico.
  • Fortalecer la vinculación con la sociedad.
  • Promover una cultura de paz y sostenibilidad.

2.2 Antecedentes de la Fundación Aves y Conservación / BirdLife en Ecuador

La Fundación Aves y Conservación es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, reconocida legalmente en 1986, cuya misión es aportar a la conservación de las aves, sus hábitats y la biodiversidad del Ecuador, en beneficio de la comunidad y con su participación activa.

Es socio nacional de BirdLife International y miembro de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Coordina en Ecuador el programa de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICAs/IBAs), habiendo identificado 109 sitios prioritarios a nivel nacional.

En la provincia de Manabí, la Fundación ejecuta desde 2017 el programa de Gestión para la Conservación del sitio Isla Corazón y Fragata (REVISICOF), con énfasis en conservación de aves acuáticas migratorias, educación ambiental, manejo de biodiversidad, turismo responsable y participación comunitaria.

3. Normativa y Bases Legales del Convenio

3.1 Constitución de la República del Ecuador

  • Reconoce la educación como derecho humano fundamental.
  • Garantiza la igualdad, inclusión y participación juvenil.
  • Promueve la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los fines del Estado.

3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

  • Reconoce la autonomía responsable de las universidades.
  • Establece la vinculación con la sociedad y las prácticas preprofesionales como requisito académico.
  • Define el principio de pertinencia de la educación superior.

3.3 Reglamento de Régimen Académico

  • Regula las prácticas preprofesionales, laborales y de servicio comunitario.
  • Establece que dichas prácticas no generan vínculo laboral.

3.4 Estatuto de la ULEAM

  • Faculta al Rector para suscribir convenios interinstitucionales que impulsen el desarrollo académico, científico, investigativo y social.

3.5 Ley de Pasantías y Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)

  • Establecen que las pasantías y prácticas académicas no generan relación laboral, garantizando equidad e inclusión.

4. Objeto del Convenio

El convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación interinstitucional entre la ULEAM y la Fundación Aves y Conservación para desarrollar acciones conjuntas de:

  • Investigación científica y aplicada.
  • Conservación de aves, hábitats y biodiversidad.
  • Prácticas preprofesionales y servicio comunitario.
  • Vinculación con la sociedad y educación ambiental.

5. Tipos de Colaboración y Alcances Estratégicos

Las acciones conjuntas estarán orientadas a:

Capacitación en observación, identificación y monitoreo de aves.
Investigación de avifauna y levantamiento de información científica.
Prácticas preprofesionales y pasantías estudiantiles.
Proyectos de vinculación con la sociedad y educación ambiental.
Cursos, salidas de campo y eventos de capacitación.
Suscripción de convenios específicos según los proyectos a ejecutar.

6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes

6.1 Responsabilidades de la Fundación Aves y Conservación

La Fundación se compromete a:

  • Capacitar y certificar a estudiantes en temas de avifauna.
  • Facilitar la ejecución de prácticas preprofesionales y pasantías.
  • Apoyar investigaciones para trabajos de titulación.
  • Facilitar acceso a información e infraestructura.
  • Comunicar a la ULEAM incumplimientos en proyectos específicos.
  • Auspiciar cursos y proyectos mediante uso de imagen institucional.

6.2 Responsabilidades de la ULEAM

La Universidad se compromete a:

  • Coordinar proyectos conjuntos de docencia, investigación y vinculación.
  • Apoyar procesos de socialización y difusión de proyectos.
  • Facilitar espacios académicos para capacitaciones y eventos.
  • Motivar la participación estudiantil en los programas de conservación.
  • Velar por el cumplimiento de los compromisos académicos.

6.3 Obligaciones de los Estudiantes

Los estudiantes deberán:

  • Cumplir la planificación y actividades asignadas.
  • Actuar con ética, responsabilidad y compromiso ambiental.
  • Respetar la normativa institucional y comunitaria.
  • Mantener confidencialidad de la información técnica.

7. Propiedad Intelectual y Confidencialidad

  • Los resultados de investigaciones y proyectos conjuntos serán de propiedad compartida.
  • Se reconocerá la autoría y participación de las partes e instituciones involucradas.
  • La información generada será confidencial, salvo autorización expresa o información de carácter público.

8. Aspectos Administrativos y Naturaleza Jurídica

  • El convenio es de naturaleza civil y académica.
  • No implica transferencia de recursos ni contraprestaciones económicas.
  • No genera relación laboral o administrativa entre las partes ni con los estudiantes.

9. Vigencia, Modificaciones y Terminación del Convenio

9.1 Vigencia

  • El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de su firma.

9.2 Modificaciones

  • Podrá modificarse por mutuo acuerdo y por escrito, mediante adendas.

9.3 Causales de Terminación

  • Cumplimiento del plazo.
  • Mutuo acuerdo.
  • Incumplimiento de obligaciones.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.

En caso de terminación, se garantizará la culminación de prácticas y proyectos en ejecución, y se elaborará el acta correspondiente.

10. Supervisión, Seguimiento y Resolución de Conflictos

  • La supervisión estará a cargo de:
    • ULEAM: Vicerrectora de Investigación, Vinculación y Postgrado.
    • Aves y Conservación: Coordinadora del programa correspondiente.
  • Las controversias se resolverán mediante diálogo directo.
  • De persistir, se acudirá al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
  • Como última instancia, a la jurisdicción contencioso administrativa.
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