Convenio Marco de Cooperación – ULEAM -Fundación HOPE ec

Este convenio se constituye en un instrumento estratégico de cooperación interinstitucional orientado a la articulación entre la academia y una organización social sin fines de lucro, con el propósito de promover el desarrollo local, la inclusión social, la formación académica, la investigación aplicada y la vinculación con la sociedad, en beneficio de comunidades en situación de vulnerabilidad de la provincia de Manabí.

  • Fecha de suscripción: Diciembre de 2023
  • Vigencia: 2 años, con posibilidad de renovación
  • Firmantes:
    • Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
    • Sr. Roberto Mauricio Abril Albán, Representante Legal de la Fundación HOPE ec
  • Ámbito: Académico, comunitario, técnico y social
  • Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Académico
  • Documento: Convenio Marco ULEAM – Fundación HOPE ec – 2023

1. Introducción y Alcance del Convenio

El Convenio Marco establece las bases para una cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Fundación HOPE ec, orientada al desarrollo de acciones conjuntas en investigación, vinculación con la sociedad, prácticas preprofesionales, capacitación y fortalecimiento comunitario.

Este instrumento permite articular las funciones sustantivas de la universidad con programas sociales y comunitarios que atienden a población vulnerable, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible del territorio.

2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte

2.1 Antecedentes de la ULEAM

La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, autónoma y sin fines de lucro, creada mediante Ley N.° 10 publicada en el Registro Oficial N.° 313 del 13 de noviembre de 1985, con sede en la ciudad de Manta y jurisdicción en la provincia de Manabí.

La ULEAM se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Estatuto Universitario y la normativa emitida por los organismos de control del sistema de educación superior. Su misión se orienta a la formación integral de profesionales competentes, críticos y solidarios, con pertinencia territorial y compromiso social.

Entre sus fines institucionales se destacan:

  • Aportar al desarrollo nacional y territorial.
  • Promover la justicia social, la equidad y la interculturalidad.
  • Fortalecer la vinculación con la sociedad.
  • Impulsar la investigación y la innovación social.
  • Contribuir al bienestar de comunidades en situación de vulnerabilidad.

2.2 Antecedentes de la Fundación HOPE ec

La Fundación HOPE ec es una organización sin fines de lucro que desarrolla su labor social en la ciudad de Manta y otros sectores de la provincia de Manabí, con énfasis en atención a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.

A través de programas comunitarios, la Fundación impulsa procesos de:

  • Protección integral de derechos.
  • Apoyo educativo y acompañamiento psicosocial.
  • Fortalecimiento comunitario y familiar.
  • Inclusión social y reducción de brechas de desigualdad.

Su accionar se orienta a mejorar la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo de la población beneficiaria.

3. Normativa y Bases Legales del Convenio

3.1 Constitución de la República del Ecuador

  • Reconoce la educación como derecho humano fundamental.
  • Garantiza la igualdad, inclusión y protección de derechos.
  • Promueve la corresponsabilidad entre instituciones públicas y privadas para el desarrollo social.

3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

  • Reconoce la autonomía responsable de las instituciones de educación superior.
  • Establece la vinculación con la sociedad y las prácticas preprofesionales como funciones sustantivas.
  • Define el principio de pertinencia de la educación superior.

3.3 Reglamento de Régimen Académico

  • Regula las prácticas preprofesionales y de servicio comunitario.
  • Establece que dichas prácticas no generan relación laboral.

3.4 Estatuto de la ULEAM

  • Faculta al Rector para suscribir convenios interinstitucionales que impulsen el desarrollo académico, científico y social.

3.5 Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)

  • Establece que las pasantías y prácticas académicas no generan vínculo laboral.

4. Objeto del Convenio

El convenio tiene por objeto establecer lazos de cooperación interinstitucional entre la ULEAM y la Fundación HOPE ec para desarrollar programas, proyectos académicos y comunitarios orientados a:

  • Investigación aplicada y vinculación con la sociedad.
  • Prácticas preprofesionales y servicio comunitario.
  • Capacitación, formación y acompañamiento social.
  • Desarrollo local e inclusión social de poblaciones vulnerables.

5. Tipos de Colaboración y Alcances Estratégicos

Las acciones conjuntas estarán orientadas a:

Programas y proyectos de desarrollo local y comunitario.
Capacitaciones académicas y técnicas.
Prácticas preprofesionales y transferencia de conocimientos.
Procesos de educación y desarrollo social.
Apoyo a iniciativas comunitarias en situación de vulnerabilidad.
Suscripción de convenios específicos según los proyectos a ejecutar.

6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes

6.1 Responsabilidades de la ULEAM

La Universidad se compromete a:

  • Designar docentes y tutores académicos.
  • Coordinar y supervisar las prácticas preprofesionales.
  • Registrar y certificar las horas de vinculación con la sociedad.
  • Diseñar procesos de capacitación acordes a los proyectos.
  • Aportar soporte técnico y académico a las actividades conjuntas.
  • Promover los resultados de los proyectos institucionalmente.

6.2 Responsabilidades de la Fundación HOPE ec

La Fundación se compromete a:

  • Facilitar espacios físicos y recursos necesarios.
  • Acompañar y supervisar las actividades de los estudiantes.
  • Emitir certificados de cumplimiento de prácticas.
  • Coordinar procesos de intervención comunitaria.
  • Garantizar condiciones adecuadas para la ejecución de proyectos.

6.3 Obligaciones de los Estudiantes

Los estudiantes deberán:

  • Mantener confidencialidad de la información institucional.
  • Cumplir horarios y planificación establecida.
  • Actuar con ética, responsabilidad y compromiso social.
  • Desarrollar eficientemente las actividades asignadas.

7. Propiedad Intelectual y Resultados

  • Cada parte conserva la titularidad de sus creaciones previas.
  • Los resultados de trabajos conjuntos serán de propiedad compartida.
  • Cualquier uso o difusión requerirá autorización escrita de ambas partes.

8. Aspectos Administrativos, Económicos y de Confidencialidad

  • El convenio no genera obligaciones económicas inmediatas.
  • Cualquier financiamiento será establecido en convenios específicos.
  • La información intercambiada es confidencial, incluso después de la terminación del convenio.

9. Vigencia, Modificaciones y Terminación del Convenio

9.1 Vigencia

  • El convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su suscripción.

9.2 Modificaciones

  • Las modificaciones se realizarán por mutuo acuerdo y por escrito, con informes técnicos y legales.

9.3 Causales de Terminación

  • Cumplimiento del objeto o del plazo.
  • Mutuo acuerdo.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • Incumplimiento de obligaciones.

Al finalizar, se elaborará el acta de cierre correspondiente.

10. Supervisión, Seguimiento y Resolución de Conflictos

  • La supervisión estará a cargo de la Vicerrectoría de Investigación, Vinculación y Postgrado de la ULEAM y del delegado designado por la Fundación HOPE ec.
  • Las controversias se resolverán inicialmente mediante diálogo directo.
  • De persistir, se acudirá al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en Portoviejo.
  • Como última instancia, a la jurisdicción contencioso administrativa competente.

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