Convenio Marco de Cooperación – Fundación Seas and Forests Conservation Alliance (SFC)

Este convenio se constituye en un instrumento estratégico de articulación entre la academia y una organización ambiental, orientado a la conservación de ecosistemas, el fortalecimiento comunitario, la investigación aplicada y la formación integral de estudiantes universitarios en la provincia de Manabí, con enfoque de equidad de género y sostenibilidad ambiental.

  • Fecha de suscripción: Noviembre de 2024
  • Vigencia: 12 meses, con posibilidad de renovación
  • Firmantes:
    • Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
    • MSc. Mariela Isabel Loor Saltos, Representante Legal de la Fundación Seas and Forests Conservation Alliance
  • Ámbito: Académico, ambiental, técnico, investigativo y social
  • Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Académico
  • Documento: Convenio Marco ULEAM – Fundación Seas and Forests Conservation Alliance – 2024

1. Introducción y Alcance del Convenio

El Convenio Marco establece las bases para una cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Fundación Seas and Forests Conservation Alliance (SFC), con el propósito de desarrollar acciones conjuntas en investigación, innovación, vinculación con la sociedad, capacitación profesional y conservación ambiental.

Este instrumento fortalece la relación entre la academia y la sociedad civil organizada, permitiendo que el conocimiento universitario se articule con iniciativas de protección de ecosistemas, educación ambiental y desarrollo sostenible en el territorio manabita.

2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte

2.1 Antecedentes de la ULEAM

La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, autónoma y sin fines de lucro, creada en 1985, con sede matriz en la ciudad de Manta y proyección regional y nacional. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su normativa complementaria.

Su accionar se fundamenta en una autonomía responsable, que le permite gestionar los ámbitos académico, científico, investigativo, administrativo y financiero. Su misión prioriza la formación de profesionales competentes y emprendedores, y su visión proyecta el reconocimiento nacional e internacional con pertinencia territorial.

Entre sus fines institucionales se destacan:

  • Aportar al desarrollo nacional y territorial.
  • Promover el diálogo intercultural y de saberes.
  • Formar profesionales éticos, solidarios y críticos.
  • Fortalecer la vinculación con la sociedad.
  • Consolidar una cultura de paz y equidad.

2.2 Antecedentes de la Fundación Seas and Forests Conservation Alliance (SFC)

La Fundación Seas and Forests Conservation Alliance es una organización de origen manabita que desarrolla su labor desde el año 2023, enfocada en la conservación de ecosistemas terrestres y marinos del noroccidente de Manabí, con un enfoque transversal de equidad de género.

Su trabajo se orienta a:

  • Investigación ambiental y científica.
  • Restauración ecológica de ecosistemas.
  • Educación ambiental comunitaria.
  • Apoyo a bioemprendimientos locales.
  • Mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.

3. Normativa y Bases Legales del Convenio

3.1 Constitución de la República del Ecuador

  • Reconoce la educación como derecho humano fundamental.
  • Garantiza la igualdad, inclusión y participación juvenil.
  • Promueve la coordinación interinstitucional para el desarrollo y la protección ambiental.

3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

  • Reconoce la autonomía responsable de las universidades.
  • Establece la obligatoriedad de las prácticas preprofesionales y de vinculación.
  • Exige la pertinencia territorial y social de la educación superior.

3.3 Reglamento de Régimen Académico

  • Define las prácticas preprofesionales como actividades formativas en contextos reales.
  • Distingue entre prácticas laborales y prácticas de servicio comunitario.
  • Establece que no generan relación laboral.

3.4 Estatuto de la ULEAM

  • Faculta al Rector para suscribir convenios interinstitucionales que impulsen el desarrollo académico, científico y administrativo.

3.5 Ley de Pasantías y Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)

  • Determinan que las pasantías y prácticas no generan vínculo laboral.
  • Deben ejecutarse mediante convenios interinstitucionales, garantizando equidad e inclusión.

4. Objeto del Convenio

El convenio tiene por objeto establecer lazos de cooperación interinstitucional entre la ULEAM y la Fundación SFC para desarrollar programas, proyectos académicos y técnicos en los ámbitos de:

  • Investigación e innovación.
  • Vinculación con la sociedad.
  • Capacitación profesional.
  • Conservación ambiental y desarrollo sostenible.

5. Áreas de Colaboración y Alcances Estratégicos

El convenio contempla una cooperación amplia que incluye:

Programas y proyectos de conservación ambiental.
Investigación científica y aplicada.
Prácticas preprofesionales y servicio comunitario.
Capacitaciones, talleres y seminarios académicos.
Educación ambiental y fortalecimiento de bioemprendimientos.
Elaboración de convenios específicos según los proyectos a implementar.

6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes

6.1 Responsabilidades de la ULEAM

La Universidad se compromete a:

  • Presentar la nómina oficial de estudiantes participantes.
  • Coordinar horarios y actividades académicas.
  • Supervisar y evaluar las prácticas preprofesionales.
  • Registrar y reconocer las horas de vinculación.
  • Diseñar e implementar capacitaciones académicas.
  • Promover los proyectos mediante medios institucionales.
  • Garantizar póliza de accidentes para los estudiantes.

6.2 Responsabilidades de la Fundación SFC

La Fundación se compromete a:

  • Facilitar instalaciones y recursos técnicos.
  • Acompañar y supervisar las actividades académicas.
  • Emitir certificados de cumplimiento.
  • Colaborar en proyectos de investigación conjunta.
  • Apoyar procesos de capacitación comunitaria.

6.3 Obligaciones de los Estudiantes

Los estudiantes deberán:

  • Mantener confidencialidad institucional.
  • Cumplir horarios y planificación establecida.
  • Actuar con ética y responsabilidad profesional.
  • Desarrollar eficientemente las actividades asignadas.

7. Propiedad Intelectual Compartida

  • Cada institución conserva la titularidad de sus producciones previas o independientes.
  • Las creaciones conjuntas tendrán propiedad compartida en partes iguales.
  • Cualquier uso, registro o difusión requerirá autorización escrita de ambas partes.

8. Aspectos Administrativos, Económicos y de Confidencialidad

  • El convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes.
  • El financiamiento, de ser necesario, se establecerá en convenios específicos.
  • Toda la información intercambiada es confidencial, incluso después de la terminación.

9. Vigencia, Modificaciones y Terminación del Convenio

9.1 Vigencia

  • Duración de 12 meses a partir de su suscripción.

9.2 Modificaciones

  • Se realizarán por mutuo acuerdo y por escrito, con informes técnicos y legales.

9.3 Causales de Terminación

  • Cumplimiento del objeto.
  • Mutuo acuerdo.
  • Interés público.
  • Fuerza mayor.
  • Incumplimiento de obligaciones.

Al finalizar, se elaborará un acta de cierre.

10. Supervisión, Seguimiento y Resolución de Conflictos

  • La supervisión estará a cargo de la Vicerrectoría de Investigación, Vinculación y Postgrado de la ULEAM y del representante designado por la Fundación SFC.
  • Las controversias se resolverán primero mediante diálogo.
  • De persistir, se acudirá al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en Portoviejo.
  • Como última instancia, a la jurisdicción contencioso administrativa en Quito.
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