Este convenio se constituye en un instrumento estratégico de cooperación interinstitucional orientado a la articulación entre la academia y una organización social sin fines de lucro, con el objetivo de fortalecer la protección de derechos, la inclusión económica y social, la formación ambiental y el desarrollo sostenible en la provincia de Manabí, con énfasis en grupos de atención prioritaria.
- Fecha de suscripción: Noviembre de 2024
- Vigencia: 4 años, con posibilidad de renovación
- Firmantes:
- Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
- Ing. Milton Gonzalo Cedeño López, Presidente y Representante Legal de la Fundación TITIMILTON
- Ámbito: Académico, social, ambiental, técnico y comunitario
- Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
- Documento: Convenio Marco ULEAM – Fundación TITIMILTON – 2024
1. Introducción y Alcance del Convenio
El Convenio Marco establece las bases para una cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Fundación TITIMILTON (FTM), orientada al desarrollo de acciones conjuntas en protección de derechos, inclusión económica y social, investigación académica, vinculación con la sociedad, prácticas preprofesionales y formación ambiental.
Este instrumento permite articular el conocimiento universitario con iniciativas sociales y territoriales, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de comunidades vulnerables en Manabí.
2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte
2.1 Antecedentes de la ULEAM
La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, autónoma y sin fines de lucro, creada en 1985, con sede matriz en la ciudad de Manta y proyección regional y nacional. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su normativa complementaria.
La ULEAM ejerce una autonomía responsable, que le permite gestionar sus ámbitos académico, científico, investigativo, técnico, administrativo y económico. Su misión prioriza la formación de profesionales competentes y emprendedores, y su visión proyecta el reconocimiento nacional e internacional con pertinencia territorial.
Entre sus fines institucionales se destacan:
- Aportar al desarrollo nacional y territorial.
- Propiciar el diálogo intercultural y de saberes.
- Formar profesionales éticos, solidarios y críticos.
- Fortalecer la vinculación con la sociedad.
- Promover una cultura de paz, equidad y justicia social.
2.2 Antecedentes de la Fundación TITIMILTON
La Fundación TITIMILTON es una institución ecuatoriana sin fines de lucro, reconocida con personería jurídica en agosto de 2023 por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Desarrolla iniciativas en varios cantones de la provincia de Manabí.
Sus fines institucionales incluyen:
- Protección de derechos e inclusión económica y social, con énfasis en grupos de atención prioritaria: niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.
- Atención a población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad.
- Fortalecimiento de la economía popular y solidaria.
- Investigación, formación ambiental y desarrollo sustentable, en coordinación con comunidades, asociaciones e instituciones públicas y privadas.
3. Normativa y Bases Legales del Convenio
3.1 Constitución de la República del Ecuador
- Reconoce la educación como derecho humano fundamental.
- Garantiza la igualdad, inclusión y participación juvenil.
- Establece el deber de coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los fines del Estado.
3.2 Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
- Reconoce la autonomía responsable de las universidades.
- Establece la vinculación con la sociedad y las prácticas preprofesionales como requisito académico.
- Define el principio de pertinencia de la educación superior.
3.3 Reglamento de Régimen Académico
- Define la vinculación con la sociedad como función sustantiva de las IES.
- Regula las prácticas preprofesionales, tanto laborales como de servicio comunitario.
- Establece que no generan vínculo laboral.
3.4 Estatuto de la ULEAM
- Faculta al Rector para suscribir convenios interinstitucionales que impulsen el desarrollo académico, científico, investigativo y administrativo.
3.5 Ley Orgánica de Empresas Públicas
- Reconoce la capacidad asociativa de las universidades públicas y sus empresas para alianzas estratégicas con sectores públicos y privados.
4. Objeto del Convenio
El convenio tiene por objeto establecer relaciones de cooperación interinstitucional entre la ULEAM, la Fundación TITIMILTON y su empresa pública, como socios estratégicos, para desarrollar actividades conjuntas orientadas a:
- Protección de derechos.
- Inclusión económica y social.
- Atención a grupos de atención prioritaria.
- Formación ambiental y desarrollo sustentable del Ecuador.
5. Tipos de Colaboración y Alcances Estratégicos
Las acciones conjuntas estarán orientadas a:
✓ Programas y proyectos de desarrollo local.
✓ Investigación académica, especialmente en transición hacia la economía circular con innovación social y ambiental.
✓ Prácticas preprofesionales y transferencia de conocimientos.
✓ Procesos de fomento productivo y desarrollo social, con enfoque de género y sostenibilidad ambiental.
✓ Suscripción de convenios específicos según los proyectos a implementar.
6. Obligaciones y Responsabilidades de las Partes
6.1 Obligaciones Conjuntas
Las partes se comprometen a:
- Realizar acciones necesarias para cumplir el objeto del convenio.
- Designar personal y administradores del convenio.
- Proporcionar información oportuna para la ejecución de actividades.
6.2 Obligaciones de la Fundación TITIMILTON
La Fundación se compromete a:
- Facilitar personal técnico para actividades de análisis y sistematización.
- Gestionar financiamiento nacional o internacional para proyectos conjuntos.
- Facilitar espacios físicos para el desarrollo de actividades.
- Impulsar procesos de formación continua, foros y congresos.
6.3 Obligaciones de la ULEAM
La Universidad se compromete a:
- Aportar al desarrollo de programas y proyectos académicos.
- Desarrollar procesos de capacitación y educación continua con aval académico.
- Apoyar la generación de instrumentos guía y redes de intercambio de experiencias.
7. Plazo de Vigencia
- El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de su suscripción, con posibilidad de renovación o ampliación previo acuerdo entre las partes.
8. Administración del Convenio
- Se constituirá un Comité de Gestión en un plazo máximo de 60 días desde la firma.
- El Comité será responsable de la planificación, seguimiento, control y comunicación de las actividades y convenios específicos.
9. Seguimiento y Supervisión
- El Comité de Gestión estará integrado por:
- Un/a técnico/a de la Fundación TITIMILTON.
- La Vicerrectora de Investigación, Vinculación y Postgrado de la ULEAM, o su delegado/a.
- Se reunirá al menos una vez al año o cuando sea necesario.
10. Utilización y Propiedad de Resultados
- La información científica o técnica será confidencial, salvo autorización escrita.
- Los resultados de proyectos conjuntos serán de propiedad de las partes, con autorización mutua para su uso y difusión.
- Se respetará siempre la autoría y propiedad intelectual en publicaciones y patentes.
11. Terminación y Resolución de Conflictos
- El convenio podrá terminar por cumplimiento del plazo, mutuo acuerdo, fuerza mayor o incumplimiento de obligaciones.
- Las controversias se resolverán primero de forma directa; de persistir, mediante mediación en la Procuraduría General del Estado en Portoviejo, y finalmente ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso.
