Convenio Marco para la Cooperación Interinstitucional – Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí – Cámara Empresarial de Manta – 2022

El presente convenio constituye un instrumento de cooperación interinstitucional orientado a articular acciones conjuntas entre la academia y el sector productivo, con el propósito de promover el desarrollo local, la generación de empleo, la innovación, la investigación aplicada y la formación de talento humano pertinente a las necesidades productivas de la ciudad de Manta y la provincia de Manabí.

  • Fecha de suscripción: 21 de septiembre de 2022
  • Vigencia: 4 años, contados a partir de su suscripción
  • Firmantes:
    • Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
    • Ing. Diego Martín Franco Hanze, Presidente y Representante Legal de la Cámara Empresarial de Manta
  • Ámbito: Académico, productivo, empresarial, investigativo y social
  • Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
  • Documento: Convenio Marco ULEAM – Cámara Empresarial de Manta – 2022

1. Introducción y Alcance del Convenio

El Convenio Marco establece las bases para la cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Cámara Empresarial de Manta (CAEM), con la finalidad de articular esfuerzos entre la academia y el sector privado para impulsar el desarrollo socioeconómico local.

Este instrumento busca generar sinergias orientadas a la formación de talento humano, la investigación aplicada, el emprendimiento, la innovación y la inserción laboral, fortaleciendo el ecosistema empresarial de Manta y Manabí.

2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte

2.1 Antecedentes de la ULEAM

La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, creada mediante Ley N.° 10 publicada en el Registro Oficial N.° 313 del 13 de noviembre de 1985, con personería jurídica propia y sin fines de lucro.

Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Estatuto Universitario y la normativa del Consejo de Educación Superior. Su misión se orienta a la formación científica, tecnológica y humanística, la investigación y la vinculación con la colectividad, contribuyendo al desarrollo humano sostenible de Manabí y del país.

2.2 Antecedentes de la Cámara Empresarial de Manta (CAEM)

La Cámara Empresarial de Manta es un gremio que representa a empresarios, emprendedores y comerciantes de la ciudad de Manta, con personería jurídica otorgada mediante Resolución N.° MPCEIP-DZ4-2021-0041-R del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

La CAEM es una organización apolítica y proempresarial, cuya finalidad es representar a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, promoviendo oportunidades de negocio, innovación, emprendimiento y desarrollo productivo local y nacional.

3. Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto sumar esfuerzos institucionales para el cumplimiento de los objetivos propios de cada institución, mediante la participación, colaboración y apoyo mutuo para articular acciones conjuntas entre la academia y el sector productivo.

4. Objetivos Generales de las Partes

Las partes acuerdan desarrollar acciones orientadas a:

  • Definir perfiles profesionales y oferta académica pertinente, alineada a las necesidades del sector productivo de Manta y Manabí.
  • Diseñar un ecosistema empresarial y de innovación que impulse el desarrollo económico local.

5. Objetivos Específicos

Las acciones conjuntas estarán orientadas a:

Investigación colaborativa entre la ULEAM y la CAEM, junto a otros actores, para apoyar la toma de decisiones empresariales y de mercado.
Retroalimentación y participación de la CAEM en investigaciones y publicaciones académicas relacionadas con el sector productivo.
Coordinación de capacitaciones y educación continua, alineadas a líneas de investigación con enfoque empresarial.
Articulación con organismos de cooperación internacional para financiamiento de proyectos de investigación, emprendimiento y vinculación.
Conformación de equipos interinstitucionales para análisis de políticas públicas vinculadas al desarrollo productivo de Manabí.
Facilitar el acceso a programas de maestrías, cursos y capacitaciones para los socios de la CAEM.
Participación de la CAEM en comités consultivos de carrera para mejoras curriculares en la ULEAM.
Firma de convenios específicos para incubación y aceleración de emprendimientos.
Vinculación de estudiantes con empresas afiliadas a la CAEM para procesos de aprendizaje en entornos reales.

6. Funcionamiento Ejecutivo y Operativo

  • Las partes designarán delegados institucionales para la articulación, coordinación y ejecución del convenio.
  • Se mantendrá intercambio permanente de información a través de los canales de comunicación disponibles.

7. Confidencialidad

  • Ambas instituciones se obligan a mantener reserva y confidencialidad sobre proyectos, metodologías, procedimientos e información intercambiada.
  • La información no podrá ser utilizada para beneficio propio ni de terceros sin autorización expresa.

8. Modificaciones

  • El convenio podrá ser modificado únicamente por acuerdo expreso de las partes, mediante adendas que formarán parte integral del instrumento.

9. Domicilio para Notificaciones

10. Financiamiento y Administración de Fondos

  • El convenio es de carácter gratuito y no implica erogación de gastos entre las partes.
  • De requerirse recursos económicos, estos se establecerán en adendas o convenios específicos, con las certificaciones presupuestarias correspondientes.

11. Vigencia

  • El convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados desde su suscripción.

12. Supervisión del Convenio

  • La supervisión estará a cargo de:
    • ULEAM: Dra. Jackeline Terranova Ruiz, Vicerrectora de Investigación, Vinculación y Postgrado.
    • CAEM: Econ. Rigoberto Carvallo, Primer Vicepresidente Ejecutivo de la CAEM, o su delegado.

Al concluir la vigencia, las partes realizarán una evaluación final y suscribirán el acta de terminación correspondiente.

13. Terminación y Rescisión

El convenio podrá darse por terminado por:

  • Vencimiento del plazo.
  • Decisión unilateral, con 30 días de anticipación, sin afectar actividades en ejecución.
  • Incumplimiento de obligaciones.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.

14. Solución de Controversias

  • Las controversias se resolverán mediante diálogo directo entre las partes.
  • De no existir acuerdo, se someterán voluntariamente a procedimientos de mediación y arbitraje en las instancias correspondientes.
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