El presente convenio constituye un instrumento de cooperación interinstitucional orientado a articular acciones conjuntas entre la academia y el sector productivo, con el propósito de promover el desarrollo local, la generación de empleo, la innovación, la investigación aplicada y la formación de talento humano pertinente a las necesidades productivas de la ciudad de Manta y la provincia de Manabí.
- Fecha de suscripción: 21 de septiembre de 2022
- Vigencia: 4 años, contados a partir de su suscripción
- Firmantes:
- Dr. Marcos Tulio Zambrano Zambrano, PhD, Rector de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
- Ing. Diego Martín Franco Hanze, Presidente y Representante Legal de la Cámara Empresarial de Manta
- Ámbito: Académico, productivo, empresarial, investigativo y social
- Naturaleza: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
- Documento: Convenio Marco ULEAM – Cámara Empresarial de Manta – 2022
1. Introducción y Alcance del Convenio
El Convenio Marco establece las bases para la cooperación interinstitucional entre la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) y la Cámara Empresarial de Manta (CAEM), con la finalidad de articular esfuerzos entre la academia y el sector privado para impulsar el desarrollo socioeconómico local.
Este instrumento busca generar sinergias orientadas a la formación de talento humano, la investigación aplicada, el emprendimiento, la innovación y la inserción laboral, fortaleciendo el ecosistema empresarial de Manta y Manabí.
2. Antecedentes Institucionales y Rol de Cada Parte
2.1 Antecedentes de la ULEAM
La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí es una institución pública de educación superior, creada mediante Ley N.° 10 publicada en el Registro Oficial N.° 313 del 13 de noviembre de 1985, con personería jurídica propia y sin fines de lucro.
Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Estatuto Universitario y la normativa del Consejo de Educación Superior. Su misión se orienta a la formación científica, tecnológica y humanística, la investigación y la vinculación con la colectividad, contribuyendo al desarrollo humano sostenible de Manabí y del país.
2.2 Antecedentes de la Cámara Empresarial de Manta (CAEM)
La Cámara Empresarial de Manta es un gremio que representa a empresarios, emprendedores y comerciantes de la ciudad de Manta, con personería jurídica otorgada mediante Resolución N.° MPCEIP-DZ4-2021-0041-R del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
La CAEM es una organización apolítica y proempresarial, cuya finalidad es representar a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, promoviendo oportunidades de negocio, innovación, emprendimiento y desarrollo productivo local y nacional.
3. Objeto del Convenio
El presente convenio tiene por objeto sumar esfuerzos institucionales para el cumplimiento de los objetivos propios de cada institución, mediante la participación, colaboración y apoyo mutuo para articular acciones conjuntas entre la academia y el sector productivo.
4. Objetivos Generales de las Partes
Las partes acuerdan desarrollar acciones orientadas a:
- Definir perfiles profesionales y oferta académica pertinente, alineada a las necesidades del sector productivo de Manta y Manabí.
- Diseñar un ecosistema empresarial y de innovación que impulse el desarrollo económico local.
5. Objetivos Específicos
Las acciones conjuntas estarán orientadas a:
✓ Investigación colaborativa entre la ULEAM y la CAEM, junto a otros actores, para apoyar la toma de decisiones empresariales y de mercado.
✓ Retroalimentación y participación de la CAEM en investigaciones y publicaciones académicas relacionadas con el sector productivo.
✓ Coordinación de capacitaciones y educación continua, alineadas a líneas de investigación con enfoque empresarial.
✓ Articulación con organismos de cooperación internacional para financiamiento de proyectos de investigación, emprendimiento y vinculación.
✓ Conformación de equipos interinstitucionales para análisis de políticas públicas vinculadas al desarrollo productivo de Manabí.
✓ Facilitar el acceso a programas de maestrías, cursos y capacitaciones para los socios de la CAEM.
✓ Participación de la CAEM en comités consultivos de carrera para mejoras curriculares en la ULEAM.
✓ Firma de convenios específicos para incubación y aceleración de emprendimientos.
✓ Vinculación de estudiantes con empresas afiliadas a la CAEM para procesos de aprendizaje en entornos reales.
6. Funcionamiento Ejecutivo y Operativo
- Las partes designarán delegados institucionales para la articulación, coordinación y ejecución del convenio.
- Se mantendrá intercambio permanente de información a través de los canales de comunicación disponibles.
7. Confidencialidad
- Ambas instituciones se obligan a mantener reserva y confidencialidad sobre proyectos, metodologías, procedimientos e información intercambiada.
- La información no podrá ser utilizada para beneficio propio ni de terceros sin autorización expresa.
8. Modificaciones
- El convenio podrá ser modificado únicamente por acuerdo expreso de las partes, mediante adendas que formarán parte integral del instrumento.
9. Domicilio para Notificaciones
- ULEAM:
- Dirección: Avenida Circunvalación, Vía San Mateo, Manta – Manabí
- Correo: rectorado.uleam@uleam.edu.ec / vic.vip@uleam.edu.ec
- CAEM:
- Dirección: Barrio Perpetuo Socorro, Edificio Fortaleza, Piso 8, Oficina 8A, Manta
- Correo: presidencia@camaraempresarialmanta.com
10. Financiamiento y Administración de Fondos
- El convenio es de carácter gratuito y no implica erogación de gastos entre las partes.
- De requerirse recursos económicos, estos se establecerán en adendas o convenios específicos, con las certificaciones presupuestarias correspondientes.
11. Vigencia
- El convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados desde su suscripción.
12. Supervisión del Convenio
- La supervisión estará a cargo de:
- ULEAM: Dra. Jackeline Terranova Ruiz, Vicerrectora de Investigación, Vinculación y Postgrado.
- CAEM: Econ. Rigoberto Carvallo, Primer Vicepresidente Ejecutivo de la CAEM, o su delegado.
Al concluir la vigencia, las partes realizarán una evaluación final y suscribirán el acta de terminación correspondiente.
13. Terminación y Rescisión
El convenio podrá darse por terminado por:
- Vencimiento del plazo.
- Decisión unilateral, con 30 días de anticipación, sin afectar actividades en ejecución.
- Incumplimiento de obligaciones.
- Fuerza mayor o caso fortuito.
14. Solución de Controversias
- Las controversias se resolverán mediante diálogo directo entre las partes.
- De no existir acuerdo, se someterán voluntariamente a procedimientos de mediación y arbitraje en las instancias correspondientes.
