Información Pública 2016
INFORMACIÓN DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
- Literal c
- Literal b1
- Literal b2
- Literal a4
- Literal a3
- Literal a2
- Literal a1
- Literal d
- Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias
- Literal e
- Literal f2
- Literal f1
- Literal g
- Literal h
- Literal i
- Procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones
- Literal k
- Literal j
- Literal l
- Literal m
- Literal n
- Información Autorizada por Directivos
- Calificación de la trasparencia activa – literales del Art. 7 de la LOTAIP